
El ex gobernador de Tucumán, José Alperovich, ha vuelto a solicitar que un jurado ciudadano lo juzgue en la causa en la que está acusado de violar y abusar sexualmente de su sobrina. Sin embargo, el Tribunal Oral que tiene su caso ya había rechazado este planteo en tres ocasiones anteriores. Tanto la Fiscalía como la querella que representa a la víctima se opusieron a esta petición, señalando que la ley nacional no prevé el juicio por jurados. Ahora debe resolver el juez del Tribunal Oral Criminal 29, Juan Ramos Padilla, quien interviene en un proceso unipersonal.
El ex gobernador, quien fue enviado a juicio oral el año pasado por tres casos de abuso sexual simple y seis de violación contra su sobrina entre 2017 y 2018 en la ciudad de Buenos Aires y en Tucumán, ha tenido su pedido rechazado por el juez Osvaldo Rappa, la Cámara del Crimen y la Cámara Nacional de Casación. A nivel nacional, donde se encuentra el expediente, no hay una ley que permita el juicio por jurados, aunque sí en la ciudad de Buenos Aires. Por lo tanto, la defensa de Alperovich, liderada por el abogado Mariano Cuneo Libarona, solicitó que el caso fuera transferido a esa jurisdicción en virtud del traspaso de delitos penales. Sin embargo, los delitos por los que el ex gobernador está acusado no pueden cambiar de jurisdicción.
“Ello así, porque de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la justicia nacional, a esta altura, reviste el carácter de ‘transitoria’, y de no ser por el ‘inmovilismo’ (léase inactividad) de los poderes constituidos por espacio de treinta años, que desoyen los mandatos de nuestros constituyentes, la Justicia no federal con sede en la ciudad de Buenos Aires ya debería haber sido transferida al poder judicial de la ciudad de Buenos Aires y/o cuanto menos, como aquí se pide, se debería reconocer la competencia de la ciudad de Buenos Aires para legislar en materia procesal penal, como establece el art. 122 de la Constitución Nacional”, planteó la defensa.
Con la causa radicada definitivamente en la Justicia nacional, según lo resolvió la Corte Suprema de Justicia, el caso pasó al tribunal oral, donde Alperovich ha vuelto a solicitar el juicio por jurados. La defensa ha pedido que se aplique la ley 6451 de la ciudad, que establece el juicio por jurados obligatorio para los delitos que superen la pena de 20 años de prisión, lo que se da en el caso de Alperovich. Argumentan que si los delitos por los que está acusado no fueron trasladados a la ciudad, no se le puede privar de acceder a la ley de juicio por jurados.
“Lo he pensado con mi familia y mis abogados, y quiero ser juzgado en los términos que establece la Constitución Nacional, a través de un jurado popular. Que el pueblo, en democracia, juzgue si los hechos que me atribuyen son reales o no”, había planteado Alperovich el año pasado antes que la causa pase a juicio oral.
El fiscal del juicio, Sandro Abraldes, y Pablo Rovatti, a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación y que representa a la víctima en la causa, han pedido que se rechace el planteo de Alperovich. Señalan que el tema ya fue resuelto y que la ley de juicio por jurados de la ciudad se aplica «en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y cuyo juzgamiento es competencia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas», y no en la justicia nacional, donde no existe una norma al respecto.
“Toda ley tiene un ámbito de aplicación espacial, que deriva de la autoridad de la fuente normativa (la legislatura) sobre un determinado territorio. Pretender que se aplique la legislación de la Ciudad de Buenos Aires es tan descabellado como pretender que se aplique la legislación riojana, catamarqueña o alemana”, dijo Rovatti.
El fiscal destacó que los delitos que se le imputan a Alperovich tienen una pena máxima de 15 años, y no de 20 como defiende la ley de jurados de la ciudad, tal como lo plantea la defensa. Por lo tanto, esto debería cerrar cualquier discusión adicional, ya que la figura más grave que se le atribuye al acusado en este proceso prevé una escala penal máxima de 15 años de privación de libertad. Incluso en la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esto sería un límite infranqueable para su enjuiciamiento en los términos que se solicitan.
De manera similar, la querella ha afirmado que la solicitud de Alperovich es simplemente una maniobra dilatoria, ya que la cuestión ya ha sido zanjada. Al elegir la legislación de la Ciudad de Buenos Aires como argumento, se está buscando una solución que no se puede aplicar a nivel nacional, como lo ha señalado la querella.
Fuente: El Tucumano
