
Tras los anuncios del ministro de Economía, Sergio Massa, dentro del Programa de Fortalecimiento de la Actividad Económica y del Ingreso, el Gobierno oficializó una de las medidas que beneficiará a los monotributistas, que consiste en la prorrogación del pago del componente tributario del impuesto.
La iniciativa fue publicada en el Boletín Oficial y busca convertirse en un alivio para aquellos que se encuentren en las categorías A, B, C Y D.
Según detalla la Resolución General 5411/2023, se prorroga el vencimiento del pago del impuesto integrado – componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D.
De esta manera, el comunicado destaca que los mismos deberán ingresarse en las siguientes fechas: el período comprendido entre septiembre y octubre de 2023, deberá pagarse el 20 de marzo de 2024.
Mientras que el lapso abarcado por noviembre y diciembre de este año, tendrá que abonarse el 22 de abril del año que viene. Y por último, el ciclo comprendido entre enero y febrero de 2023, se pagará el 20 de mayo de 2024.
En caso de corresponder, los sujetos alcanzados deberán ingresar únicamente las cotizaciones previsionales y el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.
Cómo visualizar el importe a abonar en el Portal Monotributo
A través del “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar, a través de las siguientes modalidades:
.Volante Electrónico de Pago (VP)
.QR
.Débito directo en cuenta bancaria
.Débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos
.Otras modalidades (plataformas de pago, billeteras virtuales, homebanking, etc).
Al mismo tiempo, aquellos sujetos que realicen el pago de forma presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo, con el fin de que la entidad consigne $0 en ese apartado.
«Respecto a la devolución anual del componente impositivo por cancelar las cuotas por débito automático en tarjeta de crédito o en cuenta bancaria, se establece una excepción para el año 2023, permitiendo el acceso al beneficio, en caso de que los contribuyentes hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos ocho períodos mensuales mediante esas modalidades de pago», indicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Y agregó: «De esta forma se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados precedentemente».
«Se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que condone el componente impositivo de los períodos septiembre 2023 a febrero 2024 convirtiendo este endeudamiento por la prórroga en una liberación del pago», concluyó el tributarista.
