
El empresario tucumano Juan Jesús Piero Pinna, conocido como el “Faraón del Pollo”, fue condenado a 10 años y ocho meses de prisión por el homicidio de Maximiliano Rihl, ocurrido durante una fiesta en Mar del Plata en 2022. El acuerdo fue alcanzado en el marco de un juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa y la querella, y deberá ser homologado por el juez Juan Manuel Sueyro en los próximos días para que la sentencia quede firme.
Según el convenio, Pinna continuará cumpliendo su detención domiciliaria en San Miguel de Tucumán, medida que se mantiene desde fines de 2024, bajo control judicial y restricciones de movilidad. El empresario había sido trasladado a Tucumán tras una resolución dictada por la Cámara de Apelación y Garantías bonaerense.
El hecho se produjo la madrugada del 26 de junio de 2022, durante el cumpleaños del empresario Mauricio Ríos, en el balneario Horizonte de Mar del Plata. En el evento había cerca de 200 invitados cuando una discusión entre Pinna y un amigo de la víctima derivó en una pelea. Según la investigación, el empresario acusó al otro hombre de haber faltado el respeto a su pareja y lo golpeó, provocándole una fractura en una pierna. Pinna abandonó el lugar junto a su novia. En el estacionamiento se cruzó con Rihl, quien los había seguido, y en medio de la confrontación, el imputado extrajo una pistola 9 milímetros, disparó en reiteradas ocasiones y cuatro proyectiles impactaron en el cuerpo de Rihl, provocándole heridas mortales. De acuerdo con los testigos presenciales, Pinna caminó hacia su auto, se subió y, tras unos segundos, sacó medio cuerpo por la ventanilla para disparar. Luego huyó y fue localizado al día siguiente en Tucumán, donde se entregó de manera voluntaria. Luego fue trasladado a la Unidad Penal 44 de Batán, donde permaneció hasta que obtuvo la prisión domiciliaria.
Actuó sin justificación
La fiscala Florencia Salas, a cargo de la investigación, determinó que no hubo disparos previos por parte de la víctima y que Pinna actuó sin justificación, por lo que calificó el caso como homicidio agravado por el uso de arma de fuego. El imputado había declarado que respondió en defensa propia porque Rihl también portaba un arma, pero esa hipótesis fue descartada por la prueba balística.
Durante la instrucción, el abogado de Pinna sostuvo que su cliente actuó bajo un “estado de temor”, aunque no dio mayores precisiones. Su pareja, que presenció el ataque, afirmó que el empresario respondió a una agresión injustificada, en línea con la estrategia defensiva.
Con el acuerdo alcanzado en el juicio abreviado, resta que el juez Sueyro resuelva si homologa la condena y define las condiciones finales del cumplimiento. El Ministerio Público solicitó que el acusado mantenga el arresto domiciliario en Tucumán, bajo un régimen de control estricto y supervisión judicial permanente.
Fuente: La Gaceta
