
Formosa eliminó la reelección indefinida pero el gobernador Gildo Insfrán podrá volver a ser candidato. La nueva normativa restringe la cantidad de mandatos consecutivos, aunque una cláusula especial habilita al actual mandatario a competir nuevamente.
Anoche, la Convención Constituyente de Formosa eliminó la reelección indefinida para los cargos de gobernador y vicegobernador. Sin embargo, la nueva normativa permitirá que Insfrán pueda presentarse nuevamente como candidato. Esta decisión se produjo tras el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en diciembre de 2024 declaró inconstitucional la reelección ilimitada en la provincia.
La Convención Constituyente aprobó la modificación del Artículo 132 de la Constitución provincial, estableciendo que tanto el gobernador como el vicegobernador ejercerán sus funciones durante un período de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente solo por un mandato consecutivo.
Un solo período consecutivo
«El gobernador y vicegobernador durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”, dice el texto sancionado. De esta manera, la provincia se alinea con el Artículo 90 de la Constitución Nacional, que limita la reelección en cargos ejecutivos.
Esta disposición considera el actual mandato de Insfrán y su vice como el “primer mandato” bajo la nueva normativa, lo que en la práctica habilita a ambos a postularse una vez más. Este punto fue central en el debate y motivó el rechazo opositor, ya que, aunque se elimina la reelección indefinida, se abre la puerta a una nueva candidatura del actual gobernador, quien transita su octavo mandato provincial.
El contexto de esta reforma está marcado por la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en diciembre de 2024 resolvió, de manera unánime, que la reelección sin límites para cargos ejecutivos en Formosa contraviene el principio republicano de gobierno.
Los fundamentos del tribunal
El tribunal fundamentó su decisión en los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional, subrayando que la periodicidad y renovación de las autoridades son esenciales para evitar la concentración y perpetuación del poder. Esta doctrina ya había sido sostenida en fallos previos, pero el caso de Formosa cobró especial relevancia por la acción de amparo presentada por el frente “Confederación Frente Amplio Formoseño” durante las elecciones provinciales.
La medida aprobada se dio a tres semanas de la renuncia de seis de los nueve representantes opositores en la Convención Constituyente de Formosa quienes argumentaron que el proceso se encontraba viciado por el autoritarismo y plagado de irregularidades. Los convencionales que abandonaron sus bancas -Atilio Basualdo, Sofía Fridman, Pablo Míguez, Gabriela Neme, Francisco Paoltroni y Guillermo Evans- forman parte de La Libertad Avanza o de espacios afines al sector libertario.
Estos dirigentes integraban el grupo de 30 convencionales elegidos el 29 de junio para llevar adelante la reforma constitucional en un plazo de dos meses, con el objetivo de establecer “nuevas regulaciones sobre los derechos políticos a elegir y ser elegidos” en la provincia.
