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    Política

    La Corte falló contra la maniobra de Cristina Kirchner para sumar un lugar en el Consejo de la Magistratura

    8 de noviembre de 20226 Mins Lectura
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    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, resolvió este martes hacer lugar a la acción de amparo iniciada por Luis Juez y Humberto Luis Schiavoni para frena una maniobra de Cristina Kirchner para conseguir una lugar más en el Consejo de la Magistratura.

    El fallo con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda declaró la nulidad del decreto parlamentario N° 33/22 por medio del cual la vicepresidenta Cristina Kirchner designó como representantes de la segunda minoría para integrar el Consejo de la Magistratura a los senadores Martín Doñate (como titular) y Guillermo Snopek (como suplente).

    El juez Ricardo Lorenzetti no participó de la decisión, ya que se basa en el incumplimiento de la sentencia que restituye la vigencia de la ley 24.937, que el ministro consideró derogada.

    De esta forma, Cristina perdió una banca en el organismo que propone, sanciona y destituye jueces.

    Ese lugar le correspondía a Juez, pero la vice partió a través de un ardid el bloque del Frente de Todos para erigirse como primera minoría y conseguir la banca para Doñate, un alfil K.

    De esta forma, declaró ilegal la división del bloque de senadores del Frente de Todos que hizo Cristina Kirchner para quedarse con una banca en el Consejo de la Magistratura.Asimismo, el Máximo Tribunal declaró que la partición del Bloque “Frente de Todos” resultaba inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura.

    Para la Corte, “resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre –y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación– la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el “Frente Pro”.

    Asimismo, entendió que con el accionar cuestionado se había vulnerado el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas.

    En definitiva, la Corte consideró que el procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de la Magistratura no era respetuoso de las exigencias constitucionales y legales aplicables, sino manipulativo y que desnaturalizaba el fin constitucional de representación pluralista procurado por el constituyente y el legislador, por lo que no debía admitirse su validez.

    El 16 de diciembre de 2021, la Corte, en la sentencia “Colegio de Abogados de la Ciudad” (Fallos: 344:3636), había dispuesto que hasta tanto el Congreso dictara una ley que respetara la noción de equilibrio, el Consejo de la Magistratura debía integrarse conforme con el régimen legal anterior que contemplaba -entre otros- a un representante de la segunda minoría parlamentaria del Senado.

    Al notificarse dicha sentencia, la segunda minoría del Senado estaba constituida por el bloque Frente PRO, con 9 senadores. El 13 de abril de 2022 ese bloque propuso al senador Luis Juez como consejero titular, y a Humberto Schiavoni como suplente. Esa propuesta no fue respondida por la Presidencia del Senado.

    El 18 de abril, el bloque del Frente de Todos en el Senado, por orden de Cristina Kirchner resolvió dividirse en los bloques Frente Nacional y Popular (21 senadores) y Unidad Ciudadana (14 integrantes).

    El 19 de abril, el Frente PRO reiteró a la Presidencia del Senado su pedido para que designara a los senadores propuestos por la segunda minoría. Esta nota tampoco obtuvo respuesta.

    El 20 de abril, la Presidencia del Senado, por medio del decreto parlamentario DPP N° 33/22 y a propuesta del nuevo bloque Unidad Ciudadana, designó a los senadores Claudio Doñate (titular) y Guillermo Snopek (suplente) para integrar el Consejo de la Magistratura.

    Consecuentemente, Schiavoni y Juez presentaron un amparo contra la Honorable Cámara de Senadores de la Nación para que se declarara la nulidad de dicho decreto parlamentario y se procediera a su efectivo nombramiento en el Consejo de la Magistratura.

    Tanto en primera como en segunda instancia se les rechazó el amparo con el argumento de que era una decisión política no judiciable, y el caso llegó a la Corte por vía de recurso extraordinario.

    La semana pasada tal como adelantó Clarín, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó a favor de que la Corte tratara el recursos de Juez.

    La Corte, por mayoría, señaló que el caso es revisable porque no se trata de analizar la forma en que el Senado organiza su funcionamiento interno o decide sobre la conformación y modificación de los bloques, sino cómo deben identificarse los bloques para integrar el Consejo de la Magistratura de acuerdo a lo resuelto por la Corte en la sentencia “Colegio de Abogados de la Ciudad”.

    Asimismo, la Corte explicó que debía cumplir con su deber constitucional de ejercer una revisión judicial severa acorde a la trascendencia institucional de la cuestión involucrada, en la cual se encontraba en juego el correcto funcionamiento de las instituciones de la República.

    Para la Corte, “la fecha de la notificación de la sentencia es el momento que el Congreso debe tener en cuenta para determinar cuál es el bloque de cada cámara que, por ser la segunda minoría, debe proponer el representante correspondiente”.

    En la sentencia del 16 de diciembre se fijó la notificación como el momento decisivo a partir del cual se debían llevar a cabo “las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo”.

    Para el Tribunal, “resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre –y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación–la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el “Frente Pro”.

    En virtud de la división del bloque del Frente de Todos, el nuevo bloque Unidad Ciudadana pretendió ocupar el lugar de segunda minoría y, con fundamento en esa maniobra, propuso a un senador –finalmente designado como consejero por la Presidencia de la cámara– que hasta el día anterior formaba parte del bloque mayoritario, recordó la Corte, al descalificar la partición del Frente de Todos, así como el proceder de la propia Presidencia del Senado.

    “El accionar de la Presidencia del Senado constituye un apartamiento de las reglas que esta Corte estableció en su sentencia del 16 de diciembre para la conformación de un órgano constitucional como es el Consejo de la Magistratura”, agregó.

    También esas medidas de Cristina Kirchner contradicen “las exigencias de equilibrio y complementariedad propios del principio de colaboración sin interferencias entre órganos constitucionales al desnaturalizar los imperativos constitucionales, legales y jurisprudenciales a las que debe sujetar el ejercicio de su prerrogativa, a la par que desconoce el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas”, sentenció la Corte.

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