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    La Corte Suprema absolvió y liberó a los dos policías por la muerte de Facundo Ferreira y criticó a los jueces que los habían condenado

    9 de octubre de 20266 Mins Lectura
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    En una resolución que marca un vuelco definitivo en uno de los episodios policiales y judiciales más controvertidos de los últimos años en la provincia, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió absolver y ordenar la inmediata libertad de los policías Mauro Gabriel Díaz Cáceres y Nicolás Javier González Montes de Oca. Ambos uniformados habían sido condenados en septiembre de 2023 por la Sala II de la Cámara Penal Conclusional a penas de 20 y 15 años de prisión respectivamente como coautores de homicidio simple con dolo eventual por la muerte de Facundo Alexis Ferreira, de 12 años, ocurrida en la madrugada del 8 de marzo de 2018 en la zona de El Bajo. El fallo dictado por el máximo tribunal local -con el voto preopinante del vocal Daniel Leiva y la adhesión de Antonio Estofán y Fabián Fradejas– revocó las penas de prisión y dejó sin efecto la indemnización civil solidaria de más de $4,5 millones que recaía sobre los agentes y el Superior Gobierno de la Provincia.

    La tragedia se desencadenó cuando Díaz Cáceres y González Montes de Oca, integrantes de la División Patrulleros y Motoristas del Sistema de Emergencias 911, iniciaron una persecución en una motocicleta Honda Tornado tras divisar a un grupo de rodados en las inmediaciones del Parque 9 de Julio, entre los cuales circulaba una Guerrero G90 guiada por Juan Almendrado con Facundo Ferreira como acompañante. Durante el trayecto a toda velocidad por calle Benjamín Aráoz y avenida Avellaneda, se efectuaron múltiples detonaciones. Uno de los disparos reglamentarios dio en cabeza de Ferreira, quien falleció horas más tarde en el hospital Padilla.

    Mientras el tribunal de juicio, integrado por Wendy Kassar, María Fernanda Bahler y Emilio Páez de la Torre, había determinado que los menores estaban desarmados y que los efectivos dispararon de manera injustificada, la defensa de los imputados insistió mediante recurso de casación en que repelieron un ataque a tiros en cumplimiento del deber. Al revisar la valoración probatoria de la Cámara, la Corte descalificó el fallo condenatorio por considerarlo arbitrario y carente de sustento en las reglas de la sana crítica. En su voto, Leiva subrayó: “Resulta arbitraria la sentencia que concluye la responsabilidad penal de los acusados a partir de un análisis parcial de los elementos probatorios”. Para el magistrado, el tribunal de juicio forzó hipótesis para descartar que los jóvenes portaran armas y parcializó evidencias técnicas esenciales, omitiendo evaluar adecuadamente que la actuación de los efectivos estuvo enmarcada en una respuesta operativa a una situación de riesgo inminente.

    Uno de los ejes más determinantes del pronunciamiento radicó en el análisis de las pericias químicas y los restos de disparo en las manos y prendas de la víctima. La Corte invalidó el peso dirimente que el tribunal anterior le otorgó a un informe de absorción atómica, señalando que se confundieron técnicas de laboratorio y se ignoró el agotamiento previo de las muestras. Por el contrario, el magistrado remarcó los múltiples dermotest y análisis de microscopía electrónica positivos practicados en Tucumán y Salta: “Una valoración holística de la prueba permite concluir que Facundo Ferreira sí disparó el arma calibre 22, marca ‘Dos Leones’, mientras Juan Almendrado manejaba la motocicleta Guerrero G90. En realidad, la cantidad de pruebas que respaldan la hipótesis de la defensa es abrumadora en comparación con los elementos que justificarían adoptar una postura contraria”.

    Asimismo, la sentencia desacreditó la hipótesis de que el arma hallada en la escena del hecho hubiera sido plantada por personal policial o que perteneciera a terceros rodados ajenos a la víctima. Al analizar la lógica fáctica del procedimiento y el hallazgo de las vainas servidas, el voto preopinante enfatizó que “la hipótesis de colocación del arma deviene menos verosímil. Pues, quien presuntamente colocó el arma también debió tirar las vainas servidas de la misma en el lugar del hecho. Dicho razonamiento, supone que el individuo no solo tenía la pistola en su poder sino también los elementos balísticos de interés encontrados”.
    Facundo Alexis Ferreira tenía 12 años. Facundo Alexis Ferreira tenía 12 años.

    En tal sentido, los testimonios de los peritos planimétricos y oficiales que llegaron al lugar corroboraron que el artefacto ya se encontraba en el pavimento. Por otra parte, el máximo tribunal evaluó con severidad las variaciones testimoniales del acompañante de la víctima y de otros jóvenes durante el debate oral, contraponiéndolas con lo expresado en las primeras horas posteriores al hecho en la Fiscalía y en Cámara Gesell, donde sí habían mencionado la existencia de disparos y armas de fuego. Leiva expuso que “el control de coherencia interna de la narración de Juan Almendrado en el debate evidencia grandes contradicciones con sus declaraciones durante la investigación penal preparatoria. Por el contrario, su primer y segundo testimonio guardan bastante similitud, lo cual constituye un factor importante para privilegiarlo por sobre el efectuado en el juicio oral”. Este análisis reforzó la constatación de un enfrentamiento armado real y vertiginoso.

    Bajo ese cuadro de situación, la Corte concluyó que los uniformados actuaron dentro de los parámetros legales y reglamentarios que rigen la función policial (artículo 34, inciso 4 del Código Penal). Respecto a las condiciones extremas en las que se produjo la persecución, el fallo consignó: “No debe soslayarse que se trató de una persecución nocturna entre un móvil policial contra un grupo de motociclistas armados que desobedecieron la voz de alto de los agentes. Además, el hecho se llevó a cabo en una arteria concurrida de la ciudad en horas de la madrugada. Ante este panorama, exigir a los miembros del orden que no recurran al empleo de la fuerza, es decir, usar medios no violentos importaría que asuman un rol heroico que no corresponde”.

    Al determinarse que los efectivos no incurrieron en una conducta ilícita o antijurídica sino que procedieron en cumplimiento estricto de su deber, la Corte resolvió de forma simultánea revocar la condena por daños y perjuicios impuesta a los imputados y rechazar la demanda civil contra el Estado. Tras remarcar que “no se observa por parte de los policías un apartamiento flagrante o grosero del deber que el Estado Provincial exigía a los miembros de las fuerzas del orden”, el máximo órgano judicial provincial declaró abstractos los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella que reclamaban la pena de prisión perpetua, ordenando el cese de la detención de Díaz Cáceres y González Montes de Oca. /La Gaceta

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