
La Justicia confirmó este jueves la suspensión de los artículos del DNU impulsado por el gobierno de Javier MIlei que permitían la conformación de las sociedades anónimas deportivas. Fue a través de un fallo de la Cámara Federal de San Martín.
El 30 de enero pasado, el Juzgado Federal de Mercedes había dictado una medida cautelar ante un reclamo de la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la AFA que consideraba inconstitucional la inclusión de las SAD en el megadecreto impulsado por Javier Milei.
Qué decían los artículos del DNU sobre las Sociedades Anónimas Deportivas
La modificación en la ley que impulsó Javier Milei a través del DNU proponía la libre acción de convertirse en SAD.
ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:
“ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”

ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.