
La queja del Tribunal de Faltas sobre el Decreto N° 0099 también fue presentada ante el Departamento Ejecutivo. Los jueces del organismo interpusieron un recurso de reconsideración contra la medida, aunque fue rechazado por la administración de Rossana Chahla. El municipio asegura que, al no haber un nuevo planteo, la discusión está cerrada.
En primer lugar, el documento emitido por la Secretaría de Gobierno -ahora a cargo de Camila Giuliano– sostiene que el recurso dictado por el Tribunal no reúne los requisitos de admisibilidad “ya que los recurrentes carecen de personería para actuar en nombre del Tribunal de Faltas y tampoco demuestran tener un interés legítimo en las actuaciones”.
El escrito añade que los impugnantes no citan normativa procedimental para defender sus fundamentos. Además, sobre la competencia del Ejecutivo para ordenar la descentralización de los jueces o cualquier modificación en el funcionamiento interno del Tribunal, indica que aquella está garantizada según la ordenanza de procedimientos administrativos N° 731/82, en su artículo 132; y otras normas nacionales, provinciales y municipales.
Por lo tanto, el decreto que lleva la firma de la intendenta y del ex secretario de Gobierno, Martín Viola, insiste en que “es una decisión legítima en tanto no afecte la esencia de la función jurisdiccional de los jueces de Faltas”. “El tribunal es un órgano administrativo y no judicial, lo que implica que su organización, estructura y funcionamiento están sujetos a la potestad reglamentaria del Ejecutivo Municipal”, argumenta.
El principal reproche del Juzgado que dirige Gerardo Augusto Poliche fue que aquella medida debía ser ordenada por el Concejo Deliberante mediante ordenanza. El municipio responde: “si se sostuviera que el Ejecutivo no puede modificar la estructura administrativa del Tribunal porque el Concejo es quien lo creó, esto implicaría que la competencia está delegada exclusivamente en el Concejo, lo que no surge de ninguna norma expresa”.
En tanto, la asesoría letrada interviniente en el caso invoca jurisprudencia en la que también participa el titular de Faltas. “En el caso Poviña y Poliche c/Municipalidad de San Miguel de Tucumán, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sostuvo que el Tribunal no forma parte del Poder Judicial, sino que es un órgano administrativo municipal sujeto a la estructura normativa del Ejecutivo”, dice.
Los jueces de faltas reclamaron que el decreto N° 0099 desarticula la esencia, funcionalidad e independencia del Tribunal y que no se respetaban las garantías que deben tener los administrados. La Capital refuta: “en la jurisprudencia mencionada se puso de resalto que los miembros del Tribunal no son jueces del Poder Judicial, por lo que pretender que los jueces de faltas poseen la misma independencia, inamovilidad y régimen de garantías que los jueces judiciales es una interpretación errónea e inaceptable que carece de sustento normativo y jurisprudencial”.
Por último, la Intendencia concluye que “el decreto no interfiere en la función contravencional de los jueces de faltas, sino que se limita a reorganizar su distribución y mejorar la eficiencia administrativa del Tribunal. Cualquier intento de cuestionar su legalidad por falta de competencia carece de sustento”.
Fuente: La Gaceta
