
El pasado 15 de septiembre, la Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió que Cristina Fernández de Kirchner no podrá votar en las elecciones legislativas, luego de que el tribunal revocara el fallo de una jueza federal de Santa Cruz que había dispuesto mantenerla en el padrón electoral pese a su condena en la causa Vialidad.
La decisión, firmada por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, dejó sin efecto la resolución de la magistrada Mariel Borruto, quien había ordenado conservar a la expresidenta en el padrón de Río Gallegos con el argumento de que excluirla vulneraba estándares constitucionales e internacionales sobre derechos políticos.
La decisión del tribunal
Tras la confirmación por la Corte Suprema de Justicia de la condena a seis años de prisión contra Cristina Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, la Cámara Nacional Electoral dispuso su exclusión del padrón, tal como establecen los artículos 12 y 19 del Código Penal y el artículo 3 inciso e) del Código Nacional Electoral, que inhabilitan a votar a las personas condenadas a penas mayores a tres años de prisión.
Si bien la CNE en otras oportunidades declaró inconstitucional la aplicación automática de esa prohibición, en este caso consideró que la sanción “resulta justificada” por tratarse de un delito de corrupción cometido en el ejercicio de la función pública.
“El Tribunal ha mantenido siempre una posición respetuosa de las potestades del legislador para reglamentar el derecho de sufragio de las personas afectadas por condenas penales graves”, expresaron los camaristas en la resolución.
El fallo de Santa Cruz
La jueza Mariel Borruto, del Juzgado Federal de Río Gallegos, había argumentado que la inhabilitación vulneraba derechos humanos fundamentales, citando precedentes como el “Caso Zelaya”, donde la propia Cámara Electoral había cuestionado la prohibición automática de voto.“
La privación del derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal y no supera los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, sostuvo en su resolución.
Sin embargo, la Cámara revocó ese fallo y ordenó registrar la inhabilitación electoral de la exvicepresidenta, en línea con la condena firme comunicada por el Tribunal Oral Federal N.º 2.
Qué significa la medida
Con esta decisión, Cristina Fernández de Kirchner quedó formalmente excluida del padrón electoral y, por lo tanto, no podrá emitir su voto en las elecciones legislativas de octubre de 2025.
