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    Política

    Qué pasa si estoy en periodo de prueba en el trabajo con el DNU de Milei

    21 de diciembre de 20234 Mins Lectura
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    El presidente Javier Milei reveló un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) destinado a desregular la economía, que incorpora aproximadamente 300 reformas. Entre estas modificaciones, se destaca la prolongación del período de prueba laboral de los tradicionales tres meses a ocho, y establece que los contratos laborales restantes serán de carácter indefinido.

    Estas decisiones son parte integral de la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (texto ordenado en 1976). Es importante destacar que la aplicación de estas disposiciones queda excluida para los empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal; así como para el personal de casas particulares, trabajadores agrarios y las contrataciones vinculadas a obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

    DNU de Milei: qué pasa si estoy en periodo de prueba en el trabajo

    El decreto establece modificaciones para los contratos de prueba. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia”. Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.

    “Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232″, se añade.

    Qué cambios se hicieron sobre el período de prueba laboral

    En la reforma correspondiente a la Ley de Contrato de Trabajo, el DNU dispuso “el contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, excepto para el período de prueba referido en el artículo 96, que “se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia”.

    “Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232″, precisó.

    El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

    .Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho que el empleador ha renunciado al período de prueba.
    .El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
    .Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
    .Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, con los beneficios establecidos en cada caso.
    .El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

    A quiénes no alcanza la reforma del período de prueba

    Según el ámbito de aplicación de las reformas, el DNU establece que estará “condicionada” a que “resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta” y señala que no será aplicable para:

    .Los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
    .El personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.
    .Los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario.
    .Las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

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