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    Portada » Recurren a la Corte para suspender los comicios de magistrados para el Consejo Asesor de la Magistratura
    Política

    Recurren a la Corte para suspender los comicios de magistrados para el Consejo Asesor de la Magistratura

    4 de octubre de 20257 Mins Lectura
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    Una crisis de transparencia sacude el proceso electoral para consejeros del estamento de magistrados del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). La polémica, que estalló tras la oficialización de una tercera lista de candidatos, la N° 3, ha escalado al terreno jurídico con una recusación y un recurso de reconsideración presentados por los fiscales Daniel Marranzino y Carlos Saltor (Lista N° 2), al tiempo que el juez Gonzalo Ortega y la fiscal Mariana Rivadeneira (Lista N° 1) decidieron renunciar, alegando la falta de garantías. La elección, prevista para el próximo lunes, pende de un hilo.

    El epicentro del escándalo se ubica en el Consejo Electoral Ad-Hoc, integrado por los jueces Graciela Corai, Susana Cordisco y Luis José Cossio. La Lista N° 2, a través de su apoderado Raúl Robín Márquez, interpuso un Recurso con Causa, argumentando una “evidente falta de transparencia y parcialidad manifiesta” de los miembros del Consejo. La acusación central apunta a supuestas “irregularidades en el cargo de recepción” de la Lista N° 3, integrada por Alberto Acosta y Graciela Balcazar, sugiriendo un antedatado manuscrito del cargo para salvar su presentación, que en rigor de verdad, dijeron los denunciantes, se habría realizado fuera de término, lo que configuraría, incluso, un posible delito penal por adulteración de instrumento público y fraude electoral.

    Este acto administrativo, que presuntamente permitió competir a una lista que no reunía los requisitos de validez en tiempo y forma, afirmaron, ha sido calificado por la Lista N° 2 como “nulo de nulidad absoluta e insalvable”, o, una “lista inexistente”, en los términos del art. 44 y 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial. Dicha lista exige la suspensión inmediata de los comicios hasta tanto se investigue la grave denuncia, sosteniendo que la falta de suspensión genera un perjuicio concreto al derecho de defensa y un ataque a la institucionalidad del proceso.

    Simultáneamente a la presentación del recurso de nulidad de la Lista N° 2, la fórmula integrada por Ortega y Rivadeneira oficializaba su retiro. En su escrito de renuncia indeclinable, los ex candidatos de la Lista N° 1 manifestaron su decisión de “no compartir en absoluto la actuación de la junta electoral en este proceso”, mencionando desde la falta de publicación del cronograma electoral en el boletín oficial hasta la polémica en torno a la presentación de la Lista N° 3, cuya postulación, según ellos, tenía “dos cargos de recepción con tres (3) minutos de diferencia” y no observaron el ingreso físico de sus representantes.

    Negativa

    La otra gran arista de la controversia es la negativa del Consejo Electoral a habilitar una mesa de votación en la sede del Fuero Penal de Avenida Sarmiento, manteniendo al Palacio de Justicia de pasaje Vélez Sarsfield como único lugar de sufragio. Este punto fue planteado tanto por la Lista N° 1 como por la Lista N° 2, que representaban mayormente a magistrados y fiscales de dicho fuero. La Junta Electoral rechazó el pedido argumentando que el Padrón de Afiliados es único y no distingue fueros, habilitando a sufragar en una sola mesa.

    Para la Lista N° 2, representada por Marranzino y Saltor, esta denegatoria no es casual. Interpusieron un Recurso de Reconsideración subsidiario contra la resolución, afirmando que el acto administrativo es arbitrario, carece de debida motivación (violación del art. 30 de la Constitución Provincial) y restringe “irrazonablemente” el derecho de sufragio de los electores. El acotado horario de votación (10:00 a 14:00 hs) sumado al “caótico tráfico vehicular” y las audiencias prefijadas, dificulta la participación, creando una “discriminación en perjuicio de la Lista que represento”, cuyos candidatos son del fuero penal, dijeron.

    El escrito de Recurso de Reconsideración señala que el argumento del Consejo es un “pseudo argumento” que no resiste análisis, citando el Artículo 12 de la Ley 7.876 de Régimen Electoral Provincial, el cual prevé la impresión de ejemplares del padrón que sean necesarios para la celebración del comicio. Asimismo, menciona que en otras elecciones (como las del Colegio de Abogados o incluso para extranjeros) se habilita la votación en sucursales o mesas especiales, demostrando que no existe “óbice alguno para ello”.

    La Lista N° 2 profundiza su denuncia de parcialidad, vinculando la decisión de “salvar su presentación fuera de término” (Lista N° 3) con las medidas tendientes a “debilitar la masa de electores del fuero penal” (negativa de mesa). Alegan que estas acciones responden a un plan tendencioso y direccionado por los miembros directivos de la Asociación de Magistrados de Tucumán (AMT), a la cual pertenecerían los miembros del Consejo Electoral, buscando favorecer a los candidatos de la Lista N° 3, también miembros de la Comisión Directiva de la AMT, advirtieron.

    «Extrema gravedad institucional»

    En su renuncia, los ex candidatos Gonzalo Ortega y Mariana Rivadeneira también hicieron hincapié en la “falta de empatía hacia los colegas del Fuero Penal”, exigiendo generar igualdad de posibilidades, ya sea dividiendo el padrón por fueros y poniendo una urna adicional, o incluso explorando el voto electrónico, dada la existencia de la firma digital entre los magistrados.

    De manera categórica, sentenciaron: “no prestaremos nuestro buen nombre para legitimarlo ni convalidarlo”.

    La postura del Consejo Electoral fue rotunda: rechazó todos los pedidos de la Lista N° 2. La Junta, pese a las graves acusaciones y las reservas de denuncias penales anunciadas, sostuvo que la fecha está fijada por Acordada de la Corte y que no es su facultad modificarla, y reiteró que el padrón es único. Esta negativa en bloque obligó a la Lista N° 2 a elevar la controversia a un nivel superior, solicitando que el Consejo Electoral eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) para que resuelva sobre la recusación.

    La crisis ha tomado una dimensión de “gravedad institucional”, pues, tal como lo señala el recurso de la Lista N° 2, “pone en tela de juicio la seriedad y transparencia del propio Consejo Asesor de la Magistratura”, un organismo clave para la preselección de jueces en la provincia. De persistir la “arbitrariedad y lesiva de derechos de raigambre constitucional” del Consejo Electoral, la Lista N° 2 ha hecho una expresa Reserva de Recurso Jerárquico ante la CSJT y la Reserva del Caso Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La lista de Marranzino y de Saltor hizo una presentación ante la Corte en la que afirman que “la situación planteada importa un caso de extrema gravedad institucional pues se encuentra en juego la autenticidad de las elecciones que efectúan los magistrados del Centro Judicial de la Capital, por lo que solicita el avocamiento de V.E. para subsanar los errores del Consejo Electoral en los términos que establece nuestro Código Procesal Constitucional en su art. 68”. “En ese orden, específicamente en materia electoral, la interpretación a favor de la participación debe ser amplia, ya que se encuentra en juego un derecho humano fundamental: el de elegir y ser elegido”, dijeron

    Debe decidir la Corte

    En este escenario, con una lista renunciante y otra que acusa un posible fraude electoral, recusando a la Junta y agotando las vías administrativas con fundamentos jurídicos basados en el debido proceso, la igualdad ante la ley (art. 16 CN) y la debida motivación de los actos, la Corte Suprema deberá intervenir. Su decisión determinará si el comicio del lunes se celebra bajo un manto de sospecha o si se prioriza la investigación antes de legitimar a sus futuros consejeros.

    Fuente: La Gaceta

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