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    Portada » Un colegio tucumano tendrá que indemnizar a la familia de un niño que fue víctima de bullying
    Sociedad

    Un colegio tucumano tendrá que indemnizar a la familia de un niño que fue víctima de bullying

    10 de abril de 20256 Mins Lectura
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    El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IX Nominación, Fernando García Hamilton, impuso a una institución educativa de Tucumán el pago de una indemnización a un niño víctima de bullying, al considerar que, ante las agresiones sufridas, la intervención del colegio (cuyo nombre no fue suministrado por las autoridades judiciales) resultó inadecuada. 

    Además de establecer una compensación por daños patrimoniales entre los cuales se encuentran los gastos por tratamiento psicológico, el fallo impone medidas correctivas para prevenir futuros casos. Con esta resolución, se busca reforzar la obligación que tienen las instituciones educativas en asumir un rol activo en la erradicación del acoso escolar.

    El caso se originó a partir de la denuncia de la madre de un estudiante que fue víctima de acoso escolar por parte de sus compañeros. La sentencia cita a Unicef al definir el bullying como “una persecución física y/o psicológica que realiza un estudiante contra otro de forma negativa, continua e intencionada”. Esta misma acción también puede tener lugar en Internet, y en ese caso es denominado como ciberacoso o ciberbullying.

    Según consta en la causa, el niño había sufrido reiterados episodios de hostigamiento y agresiones por parte de sus compañeros, lo que impactó negativamente en su bienestar emocional. A pesar de los reclamos de la familia, la escuela no tomó medidas efectivas para frenar la violencia.

    “La estigmatización ocurre cuando una persona es percibida de manera negativa debido a uno o más rasgos personales o características que se consideran una desventaja. En este caso, la postura adoptada por el colegio resalta y magnifica ciertos aspectos que considera negativos en el niño, configurando una visión reduccionista que bien pudo haber condicionado el trato del alumno y desatendido la obligación de protegerlo en el ámbito escolar”, señala la sentencia y recalca: “esta actitud no solo refuerza prejuicios, sino que también ignora las normativas protectorias, que en estos casos exigen un abordaje respetuoso e inclusivo basado en el principio del interés superior del niño”.

    Ante la falta de respuestas concretas por parte de la institución, la madre del niño decidió sacar al estudiante de esa institución y acudir a la justicia en busca de reparación. Durante el juicio, se presentaron pruebas que demostraron que el colegio estaba al tanto del acoso que sufría el niño, pero no implementó medidas eficaces para detenerlo. Se consideraron testimonios de docentes, directivos, especialistas en psicología infantil y pericias médicas, pero en especial se escuchó al niño en el marco de la audiencia del artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño. Todo llevó a confirmar las secuelas emocionales del menor.

    El juez García Hamilton consideró que las obligaciones que pesa sobre las instituciones educativas no se agotan en la mera transmisión de conocimientos, sino que comprende la protección de los estudiantes frente a riesgos previsibles en el ámbito escolar. “Sobre la institución educativa demandada pesaba el deber de garantizar, no solamente la formación académica del niño (hoy adolescente), sino también el de brindarle un entorno seguro y adecuado para su desarrollo integral”, remarca la sentencia.

    Además, el fallo hace referencia a la responsabilidad civil de la institución, subrayando que su negligencia contribuyó al perjuicio del estudiante. “En este contexto, aun asumiendo como válidas las características psicológicas atribuidas al niño por el colegio, ello no eximía de ninguna manera a la institución de su deber de cuidado y protección especial del superior interés del niño. Por el contrario, este reconocimiento de una situación de fragilidad, sumado a las condiciones propias de la edad, imponía un deber reforzado de protección que la institución demandada parece negar bajo el pretexto de patologizar al niño. Este deber excedía el mero cumplimiento de las obligaciones básicas e implicaba la adopción de medidas concretas de contención, seguimiento y adaptación que garantizaran el desarrollo integral y el bienestar emocional del pequeño”, sostuvo en su resolución.

    Según entendió el magistrado, la omisión del colegio en su deber de cuidado generó un daño que debía ser reparado. “En virtud de lo expuesto, y considerando la evidencia probatoria aportada, se establece la responsabilidad del Colegio por no haber detectado el acoso escolar y como consecuencia de dicha falta de detección, por no implementar las medidas preventivas ni disuasivas efectivas para proteger al niño, lo que forzó a sus padres a retirarlo del establecimiento en octubre de 2023. Este incumplimiento, además de vulnerar los derechos fundamentales del menor, constituye una omisión inexcusable que compromete la integridad de la institución en su rol como garante de un entorno seguro para sus estudiantes”.

    El fallo establece una indemnización a favor del niño y su familia para reparar los perjuicios sufridos. La compensación incluye daño moral, en reconocimiento del sufrimiento emocional y psicológico que atravesó el niño y daño patrimonial comprensivo de gastos en tratamientos terapéuticos necesarios y derivados de la situación de acoso. En relación a la compensación del daño moral, el magistrado tomó como referencia uno de los intereses del niño y fijó la indemnización en un monto equivalente al valor de una computadora gamer.

    Además de la indemnización económica, el juez impuso una serie de medidas correctivas a la institución con el objetivo de evitar que hechos similares vuelvan a repetirse. Entre ellas, la elaboración de un protocolo específico para identificar y abordar situaciones de acoso escolar, la realización de una campaña de prevención del bullying dirigida a la comunidad educativa y la implementación de la Ley N.º 9676 de Educación Emocional y la Ley N.º 26.150 de Educación Sexual Integral, con capacitaciones obligatorias para todo el personal docente.

    En el cierre de la sentencia, el juez García Hamilton se dirigió directamente al niño: “Durante este proceso he leído y escuchado mucho sobre tu historia, tus desafíos y tus logros, y quiero que sepas que siempre tu nombre y tus intereses estuvieron presentes en cada decisión que tomé”, expresó el magistrado y agregó: “Espero sinceramente que esta sentencia te sirva para que tu camino escolar sea un espacio seguro para vos, donde puedas aprender, hacer amigos verdaderos y genuinos y disfrutar de cada etapa que transites. Recordá que no estás solo y que, a pesar de las dificultades, siempre hay personas que te quieren, que te cuidan y que desean siempre lo mejor para vos”.

    Fuente: Contexto

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