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    Portada » A 22 años del crimen del juez Aráoz: la Corte redujo la condena a Ema Gómez
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    A 22 años del crimen del juez Aráoz: la Corte redujo la condena a Ema Gómez

    10 de julio de 20266 Mins Lectura
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    A poco de cumplirse veintidós años del asesinato del juez de Menores Héctor Agustín Aráoz, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dictó una resolución que reconfigura el mapa de penalidades de una de las causas más complejas de la historia judicial de la provincia. En un fallo firmado el 8 de julio, el máximo tribunal hizo lugar al recurso de casación de la defensa de Ema Hortensia Gómez, y dejó sin efecto la pena de prisión perpetua que se le había impuesto tras descartar de plano el agravante por ensañamiento por lo que recuperaría su libertad en pocas horas.

    El crimen de Aráoz conmovió a Tucumán el 26 de noviembre de 2004, cuando fue hallado muerto de diez disparos en su vivienda de Yerba Buena. La investigación expuso como hipótesis central un vínculo sentimental entre la víctima y la entonces policía Ema Gómez. Por el hecho fue procesado y posteriormente condenado el también policía Alejandro Darío Pérez, sindicado como el autor material de las detonaciones. Pérez protagonizó una fuga antes de escuchar su veredicto y fue arrestado nuevamente a comienzos de 2025.

    Hasta la Corte nacional

    Gómez fue sentenciada inicialmente en 2011 a la pena de 13 años de prisión bajo el encuadre de partícipe primaria de homicidio simple. No obstante, una posterior intervención de la composición previa de la Corte provincial modificó la calificación a homicidio calificado por ensañamiento, lo que derivó en una sentencia de prisión perpetua dictada por la Cámara Penal en el año 2015. Frente a este recrudecimiento, el defensor oficial Guillermo González interpuso sucesivos recursos que culminaron en una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal del país, mediante resolución del 7 de mayo de 2026, ordenó remitir las actuaciones para realizar una revisión amplia y exhaustiva del fallo.

    Los disparos de Pérez

    Al momento de abordar la procedencia del recurso, el vocal preopinante Daniel Leiva, con la adhesión unánime de las vocalías de Eleonora Rodríguez Campos y Patricio Agustín Prado, confrontó la postura de la anterior composición de la Corte, que había sostenido la hipótesis del ensañamiento argumentando que Pérez “fue hiriendo a la víctima disparándole en zonas no letales mientras la perseguía por la casa, hasta terminar de infligirle los disparos efectuados al tórax y cuello (…) y que ni siquiera en ese momento se buscó cortar la agonía del magistrado mediante un tiro certero e inmediatamente fatal”.

    Frente a esa lectura, Leiva citó jurisprudencia del propio tribunal; recordó que “desde un punto de vista objetivo, el ensañamiento requiere que la agonía de la víctima signifique para ella un padecimiento no ordinario e innecesario en el caso concreto (…) El padecimiento infligido a la víctima debe ser un acto de crueldad de aquél; su acción tiene que ir deliberadamente dirigida a matar haciendo padecer a la víctima de aquel modo”. Leiva remarcó que “la calificante no concurre si la acción no va acompañada por el deseo del autor de matar de ese modo, con el fin de complacerse con el sufrimiento de la víctima”.

    La Corte determinó que “la reconstrucción del hecho impide afirmar la presencia de un designio cruel”. Se indicó que “el medio empleado para provocar la muerte fue un arma de fuego (…) la forma en que se desarrollaron las agresiones habla de una secuencia casi instantánea y no de una agonía deliberadamente extensa”. Añadió, además, que el suceso “resultó fruto de disparos concomitantes, lo que trasluce la fugacidad propia de un rapto emotivo o, en otros términos, de una explosión de violencia, mas no una voluntad preordenada a generar un dolor inusitado”.

    Para la Corte, el marco fáctico del crimen de Aráoz respondió a la eclosión de una triangulación afectiva, describiéndola como “la explosión emocional de una situación de conflicto que venía contenida desde tiempo atrás entre el agresor y su víctima”. Se ponderó que Aráoz pudo haber estado forcejeando con Gómez y que, en consecuencia, “las balas no fueron apuntadas en un principio a su torso con el objetivo de que ella no corriera riesgo alguno y contara con la posibilidad de separarse antes de ultimarlo”. El fallo sostiene que la declaración de los vecinos ratificó la inmediatez de la ráfaga de fuego. En igual sintonía, fundamentó que “los múltiples disparos efectuados a corta distancia no demuestran, por sí solos, que mediara una intención cruel, siendo ese comportamiento perfectamente compatible con un arrebato de ira y no una planificación fría”.

    Sin dolo de crueldad

    Tras desestimar la presencia del dolo de crueldad en la figura del ejecutor material, el fallo trasladó las consecuencias jurídicas sobre la situación procesal de la ex policía Ema Gómez. “No debe olvidarse que el ensañamiento es una agravante que reposa en el ánimo cruel del ejecutor del homicidio, y la participación -en cualquiera de sus grados- accede de modo necesario e inescindible a la figura del autor”, dice el fallo. Así, Leiva dedujo que “descartada la calificación en relación al autor material por ausencia de su elemento subjetivo, ella cae también, ineludiblemente, respecto de la partícipe”. Se hizo hincapié en que, tras evaluar todo el caudal probatorio de la causa, no surgió ningún indicio que permitiera adjudicarle a la acusada un direccionamiento hacia el tormento de la víctima

    La Corte determinó que el hecho debía subsumirse bajo el tipo penal del homicidio simple previsto en el artículo 79 del Código Penal, tal como lo había delimitado el tribunal de debate en sus orígenes. El fallo resolvió “revocar el punto 2 del pronunciamiento del 14 de octubre de 2015 emitido por la Sala I de la Cámara en lo Penal, en cuanto impone la sanción de prisión perpetua a Ema Hortensia Gómez”. En su lugar, dispuso convalidar la resolución condenatoria del 2 de junio de 2011, ratificando la pena de 13 años de prisión ordinaria tras catalogar que dicha mensura de la sanción “cuenta con fundamentos apropiados y luce absolutamente razonable”. Como ya se excedió el tiempo de detención, Gómez quedaría libre en pocas horas.

    El caso de Domínguez

    Por otra parte, la resolución de la Corte Suprema provincial modificó el estatus legal de Rodolfo Reinaldo Domínguez, quien en las instancias previas de debate había sido absuelto y se determinó declararlo de forma directa “autor voluntario y responsable del delito de encubrimiento”. La Corte dispuso remitir la causa al tribunal de grado con el objeto de que se fije la dosificación de la pena aplicable y la modalidad de su ejecución.

    Finalmente, se ordenó la radicación inmediata y definitiva del expediente ante la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional y clausuró así la discusión sobre las calificaciones principales que mantuvieron abierto este trámite judicial por más de dos décadas.

    En cuanto a Pérez, a quien se condenó a perpetua por el homicidio, visto la resolución de la Corte con respecto a Gómez, es probable que su defensa presente recursos para que al igual que a la imputada, se le cambie la calificación a homicidio simple.

    Fuente: La Gaceta

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