
En un nuevo revés judicial para el gobierno de Javier Milei, el juez Federal, Alejo Ramos Padilla, declaró inconstitucional el decreto 137/2025 con el que el mandatario libertario había designado en comisión a dos jueces para la Corte Suprema: Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla. La decisión se conoció este viernes y pone un freno a una maniobra del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), que ya había sido cuestionada por el Senado y por organizaciones de la sociedad civil.
La resolución del magistrado se dio dos semanas después de que el Senado rechazara los pliegos enviados por la Casa Rosada para nombrar a ambos candidatos. El decreto de Milei, firmado a fines de febrero, invocaba el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución, que permite al presidente cubrir vacantes “durante el receso del Senado”. Sin embargo, para Ramos Padilla esa norma no aplica al caso de los jueces de la Corte.
“El nombramiento en comisión de magistrados del Máximo Tribunal es inconstitucional y contraviene los principios de independencia judicial y división de poderes”, argumentó el juez en su fallo. Además, remarcó que tras la reforma constitucional de 1994, el único mecanismo válido para designar jueces en la Corte es el previsto en el artículo 99, inciso 4, que exige el acuerdo del Senado con una mayoría agravada, consignó el diario «Ámbito».
La controversia comenzó a fines de febrero, cuando Milei firmó el decreto que designaba a Lijo y García-Mansilla en comisión, sin esperar la aprobación del Senado. Horas después de su publicación en el Boletín Oficial, la Corte Suprema tomó juramento a García-Mansilla, quien se mantuvo en el cargo por 40 días y firmó fallos durante ese lapso. Su renuncia fue presentada días después de que el Senado rechazara los nombramientos el 3 de abril, en una sesión especial donde no se alcanzaron los dos tercios necesarios.
Durante ese período, organizaciones, como el Cels, Cepis y Poder Ciudadano, acudieron a la Justicia para impugnar el decreto, advirtiendo sobre su inconstitucionalidad y los riesgos que implicaba para el sistema republicano.
En su fallo, Ramos Padilla fue enfático al señalar que el decreto presidencial se basa en precedentes “anteriores a la reforma constitucional de 1994” y que no se ajusta a la jurisprudencia actual de la Corte Suprema ni a los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre independencia judicial.
“El mecanismo de designación de jueces de la Corte Suprema es un acto federal complejo que requiere de la participación del Senado en una sesión pública, con la aprobación de al menos dos tercios de los miembros presentes”, subrayó el juez. Y agregó que la reforma de 1994 buscó precisamente limitar el presidencialismo y fortalecer la división de poderes y el rol del Congreso.
Ramos Padilla también refutó el argumento del decreto de Milei según el cual la práctica del nombramiento en comisión se había sostenido por más de 170 años. “No se trata de una tradición ininterrumpida, sino de una práctica que cayó en desuso a partir del siglo XX, y se volvió inexistente para la Corte tras la reforma de 1994”, aseguró. Como ejemplo, mencionó que en los últimos cien años, sólo un juez asumió en comisión mediante decreto presidencial: el propio García-Mansilla.
Por otra parte, el fallo hizo referencia a la Acordada 41/2024 de la Corte Suprema, en la que se establece el mecanismo de integración del tribunal mediante conjueces en casos excepcionales. En ese sentido, Ramos Padilla consideró que dicha vía es preferible y más respetuosa del orden constitucional que la designación de jueces en comisión.
“El decreto 137/25 no sólo vulnera el texto constitucional, sino que afecta gravemente la forma republicana de gobierno, al poner en riesgo la imparcialidad de los jueces y la independencia del Poder Judicial”, concluyó el magistrado.