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    Portada » Cuáles son los principales cambios a la Ley Ómnibus de Javier Milei que fue enviada al Congreso
    Política

    Cuáles son los principales cambios a la Ley Ómnibus de Javier Milei que fue enviada al Congreso

    22 de enero de 20246 Mins Lectura
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    El Gobierno envió al Congreso el proyecto de Ley Ómnibus con modificaciones para lograr que la misma sea aprobada por el Congreso. Luego de dos semanas de discusión en comisiones de Diputados, el Ejecutivo hizo cambios clave tras los reclamos de gobernadores y legisladores de la oposición.

    Retenciones cero para economías regionales, reducción del plazo de emergencia y la eliminación de YPF del listado de empresas a privatizar son algunos de los puntos a los que finalmente el oficialismo decidió ceder.

    Dentro del documento difundido por la Casa Rosada, al que accedió TN, se establece que la actual fórmula previsional se mantendrá hasta abril. Luego, los jubilados recibirán aumentos mensuales de acuerdo a la inflación difundida por el INDEC. Con estos cambios, el oficialismo busca obtener dictamen de la Ley Ómnibus esta semana.

    Algunos temas incluídos en el proyecto original decidieron posponerse para ser tratados en sesiones ordinarias, como el proyecto de juicio por jurados, los temas de salud mental, los cambios en la ley de sociedades, la discusión sobre el traspaso de la justicia nacional a la Ciudad, y tres temas de la reforma electoral: secciones uninominales, el futuro de las PASO y el régimen de partidos políticos.

    Más de la mitad de los temas que afectaban al Código Civil y Comercial también se presentarán en ordinarias reservando a este proyecto los artículos estrictamente necesarios para mejorar la libertad contractual en adición a la incorporación del divorcio express.

    Las principales modificaciones a la Ley Ómnibus

    .Eliminación de la emergencia en materia social y de defensa: se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso.
    .Blanqueo de capitales: se establece que los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros; se incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos 5 años; se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme, y se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina.
    .Reforma del Estado: se realizaron cambios en las facultades delegadas a los efectos reflejar, con mayor claridad, la materia delegada y se especificaron con mayor detalle las competencias asignadas al Poder Ejecutivo Nacional.
    Privatizaciones: se eliminó YPF del listado de empresas públicas a privatizar. Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa. Además, se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos.
    .Crédito público: se mantuvo la redacción original que fue propuesta al Congreso por Juntos por el Cambio en 2018.
    .Control interno y Oficina Anticorrupción: las autoridades de las unidades de auditoría deben ser designados y removidos por la propia SIGEN y no por la autoridad de cada organismo. No se modifican los requisitos necesarios para desempeñar los cargos de Síndico General de la Nación y titular de la Oficina de Anticorrupción.
    .Actividad política: Se incluyó a “los empleados públicos” en las limitaciones a la actividad política. Se determinó un mecanismo sancionatorio ante el incumplimiento de tales prohibiciones.
    .Jubilaciones: se mantendrá la actual fórmula hasta marzo inclusive. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC.
    .Jubilaciones de privilegio: se eliminan las jubilaciones de privilegio para los cargos presidente y vicepresidente de la Nación.
    .Bienes personales: se establece un beneficio para sujetos cumplidores.
    .Derechos de exportación: se establecen en 0% para las economías regionales. A su vez, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas.
    .Pesca: el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras.
    .Fondos fiduciarios: se elimina la facultad de crear fondos fiduciarios.
    .Transición energética: inclusión de las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.
    .Sistema electoral: se pasó para la discusión de ordinarias la reforma de las circunscripciones uninominales, las PASO y la actualización de la composición de la Cámara de Diputados.
    .Ambiente: se elimina el artículo 497 que modificaba la ley de quema. Se amplía de 30 a 90 días en el artículo 498 el plazo para que la Autoridad de Aplicación autorice una quema. Se eliminó la modificación al artículo 26 de la ley de bosques. Se incorporó un artículo garantizando los recursos para el Fondo de Bosques. Finalmente se aclaró en la ley de Glaciares las actividades prohibidas en la zona periglaciar.
    .Educación: se encuadra a la educación como un servicio esencial, respetando el derecho a la huelga en el marco del derecho y deber a la educación para todos. Se introducen también mejoras en los artículos referidos a evaluación para vincular los dispositivos propuestos con la toma de decisiones participativa y orientada a la mejora continua de los aprendizajes, de las instituciones y de los docentes. La educación híbrida y la educación a distancia se regulan con mayor especificidad para promover la presencialidad incorporando gradualmente los entornos virtuales. Se enriquecen los criterios para distribuir el financiamiento a las universidades nacionales a partir de la experiencia consolidada. Se introduce un artículo a pedido de las provincias para permitir que la educación secundaria técnica pueda tener la misma duración que los secundarios orientados o hasta un año más.
    .Cultura: se reducen las modificaciones al INCAA. Se mantiene la asignación específica para el Instituto. En la versión actual no se propicia su cierre, sino que se exploran mecanismos para que su ecuación económica sea más favorable a la comunidad artística. Así se determina que los directores deberán ser ad-honorem y que los gastos no pueden representar más del 20% de sus ingresos. Finalmente, se clarifica que las funciones del Instituto del Teatro serán absorbidas por la secretaria de Cultura y que los fondos para dicho sector no se verán afectados.
    .Ley de defensa de la competencia: se agrega el intercambio de información como posible causal de práctica anticompetitiva. Se reduce el umbral de notificación a 100.000.000 millones de unidades móviles. Se elimina la posibilidad de intervenir sobre operaciones ya concretadas. Se reduce la cantidad de expertos convocados como miembros asociados del Tribunal. El Tribunal se conformará con 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación. Se posibilita la publicidad de la apertura de sumarios. Se reestablece los niveles de sanciones previstos por la ley 27.442. Se define el valor de la unidad móvil. Se establece un periodo de transición hasta la entrada de funcionamiento del régimen previo de control de operaciones de concentración.

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