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    El Gobierno reglamentó la ley de emergencia en discapacidad: qué cambia y por qué se activó ahora

    4 de febrero de 20264 Mins Lectura
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    Marcha de Plaza Congreso hasta el Ministerio de Salud, para pedir con el cumplimiento de la Ley de emergencia en discapacidad , el 22 de Octubre de 2025 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. FOTO Francisco Loureiro

    El Gobierno nacional aprobó este miércoles la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, a través del Decreto 84/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida se conoce luego de una sentencia judicial que ordenó al Estado avanzar con la aplicación de la norma, aprobada por el Congreso en julio del año pasado y cuya entrada en vigencia había quedado supeditada a la disponibilidad presupuestaria.

    La norma, sancionada como Ley 27.793, declara la emergencia en materia de discapacidad y establece un nuevo marco para políticas públicas, prestaciones y pensiones, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año. Si bien el Congreso la aprobó, el Poder Ejecutivo había dispuesto mediante un decreto que su aplicación quedara condicionada a la inclusión de las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.

    Esa decisión derivó en una presentación judicial. En diciembre pasado, el juez federal de Campana Adrián González Charvay declaró la invalidez del artículo del decreto que suspendía la aplicación de la ley y ordenó su «inmediata puesta en marcha». En su fallo, sostuvo que el condicionamiento presupuestario resultaba incompatible con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado y advirtió que el desfinanciamiento del sistema ponía en riesgo la continuidad de tratamientos esenciales para las personas con discapacidad.

    El Gobierno nacional apeló esa decisión para que sea revisada por la Cámara Federal de San Martín, pero el magistrado habilitó la feria judicial de enero para supervisar el cumplimiento del fallo. En ese marco, intimó al Ministerio de Salud a informar qué medidas había adoptado para avanzar con la implementación de la norma.

    El Gobierno nacional apeló esa decisión para que sea revisada por la Cámara Federal de San Martín, pero el magistrado habilitó la feria judicial de enero para supervisar el cumplimiento del fallo. En ese marco, intimó al Ministerio de Salud a informar qué medidas había adoptado para avanzar con la implementación de la norma.

    A comienzos de enero, la cartera que conduce Mario Lugones comunicó a la Justicia que había iniciado una serie de pasos administrativos y comunicaciones internas para poner en marcha la ley, aunque aclaró que su aplicación no podía ser inmediata y no precisó fechas concretas. Con la reglamentación ahora publicada, el Ejecutivo formalizó ese proceso.

    La reglamentación aprobada ahora define cómo se aplicarán los puntos centrales de la ley, que hasta el momento carecía de reglas operativas. Entre los cambios más relevantes figuran la puesta en marcha de un nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad, la conversión automática de beneficios ya otorgados y la implementación de auditorías periódicas para controlar el sistema.

    En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo aclaró que dicta la reglamentación «sin reconocer hechos ni derechos» ni consentir los fundamentos de la sentencia judicial, pero con el objetivo de dotar de precisión operativa y administrativa a la norma, ordenar los criterios de implementación y fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad de las políticas públicas.

    Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la creación y puesta en funcionamiento de un nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. El decreto define los criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades, procedimientos administrativos y sistemas de auditoría, y establece que el régimen deberá articularse con las políticas de inclusión laboral y las reglas de compatibilidad de ingresos para evitar superposiciones con otros beneficios previsionales o asistenciales.

    Además, se dispuso que las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la vigencia de la ley serán convertidas de oficio en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que implicará un proceso de identificación, relevamiento y verificación de las prestaciones alcanzadas.

    La reglamentación también refuerza el rol de la Secretaría Nacional de Discapacidad, que pasó a depender del Ministerio de Salud, y la instruye a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica. Asimismo, establece un plazo de 30 días para la presentación de un plan de auditorías periódicas, tal como prevé la ley.

    El decreto ratifica además los mecanismos institucionales de consulta y participación, a través del Consejo Federal de Discapacidad, el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, el Comité Asesor, el Consejo de Articulación de Programas y el Observatorio de la Discapacidad, con esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

    La norma lleva la firma del presidente, Javier Milei; del jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y del ministro de Economía, Federico Sturzenegger.

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