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    Portada » Grave crisis institucional: la Cámara Civil no cumplirá un fallo de la Corte
    Política

    Grave crisis institucional: la Cámara Civil no cumplirá un fallo de la Corte

    12 de febrero de 20258 Mins Lectura
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    Uno de los más graves conflictos institucionales en el Poder Judicial, que viene soslayándose y posponiéndose desde hace dos décadas, explotó este martes lluvioso en la ciudad de Buenos Aires. Luego de un mes de shock y conciliábulos en numerosos despachos judiciales, los veinticinco integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil firmaron una acordada para rechazar la aplicación de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, y advierten que no seguirán su jurisprudencia respecto de la obligación de remitir las apelaciones a sus fallos al Superior Tribunal de Justicia (STJ) porteño.

    En una primera mirada podría decirse que se trata de una resolución con nulo impacto sobre la vida y los intereses de los porteños -lo que también es muy relativo-, pero de una gigantesca importancia institucional y política: la Cámara Civil asumió en papel la hasta ahora ruidosa pero larvada resistencia de todos los juzgados y tribunales nacionales porteños a ser traspasados a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como -según la mayoría de la Corte- ordena la Constitución Nacional reformada en 1994 y la Constitución porteña sancionada dos años después.

    En concreto, los camaristas rechazaron este martes las razones de la orden de enviar al STJ -la «Corte» porteña- el llamado «caso Levinas», en el que los herederos del artista plástico León Ferrari reclaman al marchand y también periodista Gabriel Levinas por la gestión de obras de Ferrari y la rendición de cuentas respecto de su resguardo y exposición. Luego de sucesivas instancias, esa demanda llegó a la Corte, que resolvió remitir el caso a la justicia porteña: como ya había hecho en otros fallos, el máximo tribunal insiste en que la llamada «justicia nacional» debe quedar bajo el control del poder judicial de la Ciudad.

    Esa indicación es un anatema para los jueces nacionales, cuya jurisdicción es la ciudad de Buenos Aires y juzgan delitos que no son federales: civiles, comerciales, penales y laborales. Desde la misma sanción de la Constitución de 1994, esa influyente corporación resistió cualquier intento de traspaso y cumplimiento del mandato constitucional, que directamente niegan como tal con plausibles argumentos. Por cuestiones jurídicas, salariales, o simplemente de estatus -no es esta la ocasión de analizarlas-, la resistencia de los casi 500 jueces nacionales es desde entonces absoluta, y esa negativa es una de las más altas banderas de las organizaciones de magistrados.

    Sin conversaciones políticas entre la Nación y la Ciudad para negociar el traspaso de la justicia nacional -tal como ocurre en las otras veintitrés provincias-, de sus jueces o al menos de sus competencias, la Corte ha ido advirtiendo sobre esta larga deuda con la Constitución. En el caso Levinas dio un paso más: renunció a entender en un caso «nacional» hasta que no se pronuncie el Superior Tribunal porteño, indicando el camino para el resto de los expedientes que busquen el recurso extraordinario federal como instancia superior a las respectivas cámaras de apelaciones.

    Trazado este mapa, otro dato enreda aún más la trama: el fallo Levinas fue firmado en diciembre por los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz. Apenas unas horas después, Maqueda dejó la Corte para jubilarse, lo que en la Cámara Civil interpretan como una evidencia de la fragilidad de esa resolución.

    En un texto atiborrado de argumentos y citas -una pieza de colección- los camaristas cuestionan frontalmente a la Corte: «la temática misma que concita la convocatoria a este plenario, y la gravedad institucional que ella conlleva, ilustran acerca de la imperiosa necesidad de una respuesta rápida y efectiva, que disipe toda duda sobre la interpretación de la ley que esta cámara, en pleno, entiende que corresponde, respecto de las vías procesales para impugnar las sentencias dictadas por los jueces nacionales.» Y de inmediato, se preguntan:“¿Pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires?” La negativa es el nudo y consecuencia final de todo el razonamiento.

    Para empezar, los camaristas entienden que «a tenor de los principios que rigen el sistema constitucional argentino, y de la recién analizada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sus fallos tienen una ‘obligatoriedad atenuada’, lo que permite a los tribunales inferiores apartarse de ellos si proporcionan ‘nuevos argumentos’ que justifiquen modificar la posición sentada por el tribunal, o bien cuando resulta de manera clara el error y la inconveniencia de las decisiones ya recaídas sobre la cuestión legal objeto del pleito.»

    Desbrozando la madeja de motivos para rechazar la sentencia de la Corte, los camaristas dicen que: «creó pretorianamente una vía recursiva no prevista por las leyes nacionales», «decidió imponer a un tribunal local como alzada de las cámaras nacionales de apelaciones sin escuchar previamente al Estado Nacional, con lo que vulneró la defensa en juicio de la Nación y, de ese modo, el interés público», «infringió la regla constitucional según la cual nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa»; «omitió aplicar una serie de leyes nacionales -y, por el contrario, falló la causa en sentido contrario a lo dispuesto por ellas- sin declarar su invalidez constitucional», y «soslayó la existencia de una medida cautelar vigente», dictada por la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que suspende la aplicación de la ley local 6.452, que pretende regular la posibilidad de interponer un “recurso de inconstitucionalidad” ante el Tribunal Superior de Justicia porteño contra la sentencia de una cámara nacional.

    La acordada de este martes va más lejos, y ataca la reiterada interpretación de la Corte que desde el punto de vista jurisdiccional equipara a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una provincia. «La Ciudad no reviste la condición de una provincia», dice textualmente. «Lejos de la afirmación insólita de la Corte, tampoco existió nada parecido a un acuerdo celebrado, en el año 1995, entre el Congreso Nacional y la Legislatura local, para transferir la Justicia Nacional a la Ciudad», avanza. Y repica: «no existe ningún mandato constitucional de transferir la Justicia Nacional ordinaria a la Ciudad de Buenos Aires».

    Si ese traspaso se concretara, sigue la acordada, «colisionaría de modo frontal con el principio de inamovilidad de los jueces, que es una de las bases del sistema republicano establecido en nuestra Constitución.»

    «Los magistrados integrantes de la Justicia Nacional ordinaria han sido designados con arreglo al procedimiento formal previsto por la Constitución Nacional y se les ha tomado juramento como jueces de la Nación, por lo que forman parte del Poder Judicial de la Nación, al mismo título que los jueces federales e incluso los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

    «Incluso si la Constitución Nacional otorgara a la Ciudad las mismas prerrogativas que a una provincia (lo que claramente no es el caso)», profundiza el razonamiento, «de eso no podría derivarse la peregrina afirmación del carácter “transitorio” de los jueces nacionales. Un juez inamovible no es -por definición- ‘transitorio’, del mismo modo en que un juez nacional no es ‘local’. Como -según lo indica la lógica- no se puede ser y no ser al mismo tiempo, no es posible hablar de un carácter ‘transitoriamente nacional’ de los magistrados que integran los fueros nacionales con competencia ordinaria de la Capital Federal.»

    El colofón del texto le pone el moño a la negativa de acatar la sentencia de la Corte: «Los jueces que integran el Poder Judicial de la Nación son todos, de forma permanente, jueces nacionales, y ese carácter no es susceptible de ‘más’ o de ‘menos’, ni modificable a partir de la opinión que se tenga sobre la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Por consiguiente, incluso si se sostuviese -sin sustento alguno en la Constitución Nacional- que la Ciudad debe tener las mismas facultades jurisdiccionales que las provincias argentinas, la única conclusión que podría derivar de esa premisa consistiría en la necesidad de transferir competencias nacionales a la Ciudad. En cambio, en modo alguno podría fundarse en ella la idea de que los magistrados que ejercen esas competencias tienen un carácter nacional ‘meramente transitorio’. La inamovilidad de los jueces es un principio basal del ordenamiento constitucional argentino que nadie -y mucho menos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación- puede desconocer.»

    Para finalizar, los camaristas se guardaron otras dos consideraciones dignas de mención. «Los integrantes de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil vivimos -al igual que los colegas que componen los restantes fueros ordinarios de la Capital Federal- esta conflictiva de larga data con profunda preocupación y consternación, en la medida en que, desde hace ya varios años, los conflictos que existen en el ámbito de la política han contaminado la recta interpretación de la Constitución Nacional en lo que atañe al alcance de las facultades jurisdiccionales de la Ciudad de Buenos Aires y a las atribuciones, la competencia y el funcionamiento de la Justicia Nacional ordinaria de la Capital», admiten.

    Pero enseguida también advierten: «de aplicarse la resolución de la Corte Suprema, se produciría un efecto altamente negativo, que podría llevar a la parálisis del sistema. Los juicios en trámite podrían demorarse durante varios años más. Se privaría a los magistrados -e indirectamente, a los ciudadanos- de la infraestructura de apoyo con la que actualmente se cuenta: archivo, biblioteca, oficiales notificadores, oficiales de justicia, morgue, cuerpo médico forense, entre otros. Esto redundaría, finalmente, en un aumento sideral de los impuestos a cargo de los ciudadanos de la Capital Federal.»

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