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    Portada » La Corte de Tucumán es competente para definir el futuro de Manzur, sostiene el dictamen fiscal
    Política

    La Corte de Tucumán es competente para definir el futuro de Manzur, sostiene el dictamen fiscal

    27 de octubre de 20224 Mins Lectura
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    El jefe de Gabinete -y gobernador tucumano en uso de licencia- Juan Manzur obtuvo un primer «triunfo» en la causa que impulsa ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) para tratar de ser candidato a vicegobernador del Partido Justicialista (PJ-FdT) en las elecciones del 14 de mayo de 2023.

    El titular del Ministerio Público Fiscal (MPF), Edmundo Jiménez, respondió el pedido de dictamen que había requerido el presidente del alto tribunal, Daniel Leiva, para consultar su criterio con respecto a la competencia de la CSJT para entender ante la acción de amparo interpuesta por Manzur.

    En un documento de dos fojas, el ministro fiscal se expresó de manera favorable, por considerar que el Código Procesal Constitucional de Tucumán (artículo 4) habilita al supremo tribunal de la provincia a actuar en este expediente.

    Si bien el dictamen no es vinculante, convalida las pretensiones de Manzur de que sea la Corte tucumana la que resuelva si está en condiciones de ser candidato a «vice» el año próximo, pese a que alcanzó el máximo de dos mandatos consecutivos como gobernador previsto por la Carta Magna.

    Ahora, resta que la propia CSJT confirme o desestime si tiene competencia para entender en este caso, que definirá buena parte del futuro político de Manzur.

    El planteo de Manzur ante la Corte provincial

    Manzur planteó una acción de amparo ante la Corte de Tucumán el jueves 21 de octubre, cuatro después de que el gobernador interino Osvaldo Jaldo firmara el decreto que convoca a los comicios provinciales para el 14 de mayo de 2023.

    Con el patrocinio del abogado Antonio Raed, el jefe de Gabinete recordó ante el máximo tribunal del fuero local que el artículo 90 de la Constitución tucumana «prohíbe expresamente la reelección del gobernador y vicegobernador para sus respectivos cargos después de haber cumplido dos mandatos consecutivos».

    Además, detalló que la Carta Magna también contempla «que el vicegobernador pueda aspirar a la primera magistratura, con reelección de un nuevo período».

    «Lo que la Constitución provincial no prevé es la alternativa de que el gobernador pueda aspirar a la vice gobernación, resultando así que la necesidad de despejar cualquier duda sobre el particular es, a todas luces, impostergable», expresó el jefe de Gabinete.

    En su escrito de 33 páginas, Manzur sostuvo que debe ser la Corte de Tucumán la que se expida sobre este «vacío» en la redacción de la Carta Magna, y no otro estrado (por ejemplo, las salas del fuero contencioso administrativo).

    «Es deber del tribunal admitir la radicación de estas actuaciones en su instancia originaria, pues le corresponde al máximo tribunal provincial, como cabeza del Poder Judicial, poner en marcha los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados, sobre todo cuando están en juego garantías constitucionales de la índole de las invocada, para tutelar derechos o suplir omisiones en la medida que dichos derechos puedan estar lesionados», expuso.

    La opinión del ministro fiscal Edmundo Jiménez

    Tras la recepción de la demanda, se inició el expediente 18/22 en el ámbito de la Corte de Tucumán. El presidente del máximo tribunal, Daniel Leiva, corrió vista al ministro fiscal el viernes 22 para que se exprese respecto a la competencia originaria de la CSJT para actuar en la causa «Manzur, Juan Luis c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ amparo».

    Edmundo Jiménez, al elaborar el dictamen fiscal, repasó de forma sintética los argumentos consignados por el jefe de Gabinete en su presentación judicial.

    «De los términos de la demanda surge que se trata de una acción de amparo por omisión, por lo que la Corte provincial resulta competente para entender en estos actuados, de conformidad a las previsiones del art. 4° segunda parte del CPC (Código Procesal Constitucional), por cuanto la naturaleza del mismo es político constitucional», interpretó el titular del Ministerio Público Fiscal.

    Y, citando como jurisprudencia el caso «Carlos Eduardo López», remarcó que el criterio de la propia Corte Suprema es que «la competencia que prevé la citada normativa es de alcance restrictivo, dado que su configuración impone atender no solo al órgano emisor del acto, sino también a su naturaleza jurídica».

    Jiménez detalló luego que la acción de amparo está prevista en la Constitución de la Nación y de la Provincia y en el Código Procesal Constitucional «en en contra de acciones u omisiones del Estado o de los particulares que, en forma actual o inminente, lesionen, restrinjan alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos reconocidos en la Constitución nacional, tratados internacionales con jerarquía constitucional o la Constitución provincial». «Por ello, no se encuentra implicado, en este caso, un comportamiento de naturaleza administrativa, sino politico-institucional y de contenido constitucional», indicó el ministro fiscal.

    Fuente: La Gaceta

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