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    La Corte Suprema confirmó que ANSES tiene que pagar todos los gastos cuando pierde un juicio contra jubilados

    22 de junio de 20233 Mins Lectura
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    La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó por unanimidad la vigencia de una ley del 2017 que obliga a la ANSES a pagar las costas cada vez que pierde un juicio previsional. Una norma de 1995 había establecido que cuando perdía un juicio no debía pagar por los costos de la contraparte, incluidos los honorarios de sus abogados.

    Esta falta de costos extras al momento de perder juicios implicó que la ANSES no evitara la judicialización de los reclamos y, una vez iniciados los juicios, los dilatara con la presentación de sucesivos recursos hasta llegar a la Corte. El 30 de abril de este año la ANSES contabilizaba cerca de 253.000 juicios en trámite, de los cuales casi 83.000 eran sentencias firmes pendientes de pago.

    En 2022, la Corte resolvió 21.346 causas. De ellas, el 55% fueron de temas previsionales. En 2019, por caso, el Máximo Tribunal resolvió 28.054 causas de las cuales 16.410 (58,5%) fueron de esta misma materia.

    En 1995, la ley 24.463 de Solidaridad Previsional estableció que para los juicios de la ANSES “en todos los casos las costas serán por su orden”. Esto implicaba que cada parte pagaba los gastos que hubiera tenido a lo largo del juicio -honorarios profesionales, entre otros- sin importar quién resulte vencedor. Así, incluso cuando la ANSES perdiera un juicio, solo estaría obligada a pagar los costos en los que ella incurrió y no los de la parte vencedora.

    No obstante, en diciembre de 2017, más de dos décadas después, la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal modificó este parámetro. En su artículo 36, estableció que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado”.

    Esa ley previó como excepción los procesos en los que los jubilados o pensionados resulten vencidos. En esos casos, cada parte paga sus propios gastos. Pero la revisión de la norma fue efímera ya que dos meses después de la promulgación de la ley de honorarios, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 157/2018, cuyo artículo 3° derogó el mencionado artículo 36.

    En la causa resuelta este jueves por la Corte, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la imposición de costas por su orden y dispuso que, conforme el artículo 36 de la ley 27.423, tanto las costas determinadas en la sentencia de primera instancia como las de la alzada debían ser impuestas a la demandada, por haber sido vencida. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2018. Contra esta decisión, la ANSES presentó un recurso extraordinario.

    La Procuración intervino en la causa y dictaminó que la ley 27.423 era la que regía al momento del dictado de la sentencia. Y recordó que el DNU se dictó el 27 de febrero de 2018, al poco tiempo de haber sido sancionada la ley (el 30 de noviembre de 2017). Esa ley había sido promulgada el 20 de diciembre de 2017, sin que se efectuara observación alguna. En su sentencia, la Corte compartió los fundamentos de la Procuración y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2008.

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