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    Portada » La Corte Suprema define si despeja el camino de Lijo: empieza a tratar su pedido de licencia como juez federal
    Política

    La Corte Suprema define si despeja el camino de Lijo: empieza a tratar su pedido de licencia como juez federal

    27 de febrero de 20257 Mins Lectura
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    Ariel Lijo Juez Federal durante la comisión de Asuntos constitucionales del senado . Argentina Foto Federico Lopez Claro

    Luego de anticiparlo por teléfono, el juez federal Ariel Lijo presentó este miércoles ante el presidente de la Cámara Federal porteña, Mariano Llorens, un pedido de licencia por un año. La nota fue aprobada en plenario del tribunal pero, por tratarse de una licencia extraordinaria, el trámite fue remitido a la Corte, que tomará intervención.

    Fuentes de la Corte indicaron a Clarín que este jueves, en el acuerdo de las 10 de la mañana, se comenzará a analizar todo lo vinculado al pedido del magistrado, y que «se resolverá la situación en el acuerdo del jueves 6 de marzo». Un sector de la Justicia federal opina que Lijo debería renunciar a su cargo de juez de instrucción para asumir en comisión en el máximo tribunal.

    El Gobierno incluyó en el listado de invitados para este sábado 1° de marzo, día en el que se inaugura el período legislativo, a Lijo y a Manuel García Mansilla, a quienes designó por decreto para que integren la Corte.

    La situación respecto de la toma de juramento y el pedido de licencia extraordinaria que cursó el juez federal Lijo empezará a evaluarse este jueves; sin embargo, no habrá una definición hasta la próxima semana.

    Durante la mañana del miércoles, se realizó en Comodoro Py una discusión inicial: un plenario con los jueces Mariano Llorens -presidente de la Cámara-, con sus pares Pablo Daniel Bertuzzi, Leopoldo Oscar Bruglia, Roberto José Boico, Martín Irurzun y Eduardo Guillermo Farah, para analizar el pedido de licencia formulado por el magistrado.

    La Acordada 1 de este año, de tan sólo una carilla y a la que accedió Clarín, explica que bajo discusión estuvo «la presentación efectuada por el Dr. Ariel Oscar Lijo, Juez Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4», quien «solicitó a esta Cámara la concesión de licencia extraordinaria sin goce de haberes para asumir como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

    El planteo se formuló en función de la designación en los términos del artículo 99, incs. 4º y 19º de la Constitución Nacional, efectuada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 137/2025 del 25/2/2025.

    Sin explicitar mayores argumentos, los integrantes de la Cámara Federal porteña resolvieron «HACER LUGAR a la petición de la referencia», es decir de la licencia extraordinaria requerida por el magistrado.

    La decisión se comunicó al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y se remitió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante oficio.

    Fuentes judiciales señalaron a Clarín que «la Corte puede evaluar lo actuado por la Cámara Federal porteña en función del artículo 3 del Decreto firmado por el Poder Ejecutivo».

    En ese mismo sentido, se explicó que la Acordada 44/2018 de la Corte Suprema de Justicia que modificó las atribuciones del presidente del Máximo Tribunal, «no es sólo la opinión de él solo sino la de la Corte en su conjunto», explicando que la licencia concedida por la Cámara Federal será analizada en los próximos días.

    Las licencias

    Los jueces pueden requerir dos tipos de licencia: la ordinaria, que tiene tratamiento en Comodoro Py ya que es la Cámara Federal porteña la que tiene Superintendencia sobre los cargos vacantes; y las licencias extraordinarias, que analiza y resuelve la Corte Suprema.

    Pero incluso, sobre si esta licencia reviste el carácter de extraordinaria es algo que está en debate. En el máximo tribunal están quienes indican que no corresponde concederla en el actual contexto, esto es: pedirla para jurar como ministro de la Corte.

    El primer paso que cumplió Lijo fue presentar el pedido de licencia ingresó a la Cámara Federal para que su presidente, Mariano Llorens la remita al máximo tribunal.

    Sin embargo, en las últimas horas algunos integrantes de la Cámara de Apelaciones habían considerado que la licencia no debía ser concedida. Por ese motivo, se llamó a un plenario a las 11 de la mañana para buscar unificar criterio al respecto. Luego de dos horas de discusión, el tribunal aprobó el pedido de Lijo.

    De todos modos, es sólo la Corte Suprema la que resolverá si la licencia será concedida, teniendo en cuenta diversas acordadas que rigen este tipo de solicitudes.

    El artículo del Decreto

    En el articulado tercero del Decreto que se publicó en el Boletín Oficial, se planteó que encendió las luces de alerta en el entorno del juez Ariel Lijo.

    «Los nombrados en comisión por este acto, al momento de prestar juramento de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, deberán cumplir las formalidades para el ejercicio del cargo», sostiene la parte dispositiva.

    Según indicaron fuentes judiciales a Clarín, la Secretaría Legal y Técnica entiende que Ariel Lijo debería renunciar a su cargo, algo que hasta ayer a última hora tenía como única posibilidad para el magistrado, la solicitud de una licencia.

    ¿Puede la Corte negarle la licencia?

    Como había anticipado Clarín, el magistrado con más de veinte años en Comodoro Py no contempla la posibilidad de renunciar. En los tribunales de Retiro sostienen que no debe dejar su despacho hasta el 30 de noviembre y que es una alternativa contemplada en la normativa.

    Dentro de la Corte Suprema están quienes consideran que Ariel Lijo como juez designado por comisión debe presentar su renuncia para poder tomarle juramento.

    Para sustentar este criterio algunos acudieron a una extensa lista de antecedentes que convalidan esta línea de pensamiento.

    Como dato central se habla del caso “Daffis” de 1975, en el que la Corte Suprema sostiene que cuando un juez acepta un cargo en comisión “implícitamente renuncia a su cargo anterior. La razón es que nadie puede ser juez con acuerdo del Senado y ser -al mismo tiempo- juez designado por decreto”.

    Este criterio plantea otro concepto: “Los jueces por decreto no son jueces estables”. Sobre este punto las voces en los pasillos de la Corte no son unánimes.

    Otro ejemplo: el caso José Francisco Bidau. En 1955 asumió como juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, en la Sala Civil y Comercial. Desempeñó ese cargo hasta que el presidente José María Guido lo nombró juez de la Corte Suprema por medio del decreto 9753 de septiembre de 1962.

    La designación fue en comisión, al encontrarse disuelto el Congreso, y expiraba al finalizar el primer período de sesiones parlamentarias posterior a ella, hecho que se produjo el 30 de septiembre de 1964. Tras no obtener el acuerdo, Bidau dimitió el 1º de octubre de 1964.

    Este último ejemplo no es menor: se señala un antecedente en el que un juez dejó su cargo después de ser nombrado en comisión en la CSJN, pero renunció al cargo anterior. Como no obtuvo el acuerdo del Senado, se quedó sin ningún puesto dentro del Poder Judicial.

    Ese escenario es el que evitará bajo cualquier circunstancia Ariel Lijo. No dejará el despacho de Comodoro Py hasta que esté garantizado el acuerdo correspondiente para asumir como Ministro de la Corte, y por el momento sólo habla de tomar una licencia, no de presentar su renuncia.

    Sin antecedentes

    Frente a este escenario fuentes judiciales señalaron a Clarín que es una discusión que se abrirá “porque no hay jurisprudencia al respecto, estamos ante un hecho nuevo”.

    En Comodoro Py deben sortear otra decisión, atada a si la Corte concede la licencia a Lijo o no: en la actualidad además de su juzgado, el número 4, el magistrado subroga el número 6 que pertenecía a Rodolfo Canicoba Corral.

    Es decir: a la Cámara Federal porteña le apremia saber la decisión del máximo tribunal porque debe proceder con la cobertura de los dos despachos que podrían quedar vacantes.

    La situación no es menor: un tercio de los despachos de instrucción de Comodoro Py están vacantes, se cubren a través de la Ley de Subrogancias.

    Fuente: Clarín

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