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    Política

    Nuevo Régimen Penal Juvenil: cárcel para los menores delincuentes y responsabilidad civil para sus padres

    3 de septiembre de 20266 Mins Lectura
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    A partir de este sábado entrará en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil, una reforma que modifica de manera sustancial el tratamiento judicial de los adolescentes en conflicto con la ley y reemplaza la normativa vigente desde la última dictadura militar. El cambio más conocido es la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, aunque la transformación de mayor alcance será que todos los jóvenes de entre 14 y 17 años podrán ser responsabilizados penalmente por cualquier delito previsto en el Código Penal, independientemente de la pena prevista.

    Fuentes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán explicaron que conductas que hasta ahora eran consideradas simples travesuras o picardías pasarán a tener consecuencias penales. Como ejemplo citaron la falsificación de documentos para ingresar a boliches o fiestas reservadas para mayores de edad, una práctica que, bajo el nuevo régimen, implicará la intervención de la Justicia.

    La legislación que deja de regir establecía que sólo quedaban sometidos al fuero de menores aquellos adolescentes acusados de delitos cuya pena superara los dos años de prisión. Desde ahora, cualquier infracción penal cometida por jóvenes de entre 14 y 17 años podrá dar origen a una causa judicial, con la posibilidad de que, en caso de condena, registren antecedentes penales.

    La nueva normativa también incorpora la responsabilidad civil de los padres o tutores, quienes deberán afrontar las reparaciones económicas que eventualmente determine la Justicia por los daños ocasionados por sus hijos.

    El tratamiento judicial dependerá de la gravedad del delito atribuido al adolescente. Para ello, la ley divide los hechos en tres categorías.

    En los delitos leves, aquellos cuya pena no supera los tres años de prisión, los adolescentes continuarán el proceso en libertad. No obstante, un juez de Menores, Niñez y Adolescencia podrá imponer diversas reglas de conducta durante una audiencia en la que también participarán los padres o tutores. 

    Entre esas medidas figuran la prohibición de acercarse a la víctima, restricciones para asistir a bailes, recitales o espectáculos deportivos, la realización de tareas comunitarias, la reparación del daño ocasionado e incluso el uso de una tobillera electrónica. Aunque permanezcan en libertad, serán formalmente imputados y podrán registrar antecedentes penales si son condenados.

    Para los delitos intermedios, castigados con penas de entre tres y diez años de prisión y que no hayan ocasionado la muerte ni lesiones físicas o psicológicas graves, el magistrado podrá reemplazar la privación de la libertad por medidas alternativas. Esa decisión requerirá un informe interdisciplinario sobre la conducta y el entorno del adolescente, el consentimiento del fiscal y la participación de la víctima antes de resolver.

    En los delitos graves, es decir aquellos reprimidos con penas superiores a diez años o que impliquen homicidios o hechos de extrema violencia, la ley habilita la privación de la libertad mediante arresto domiciliario, institutos abiertos que permitan estudiar o trabajar, o centros especializados de detención separados de la población adulta. La norma prohíbe expresamente la prisión perpetua para menores y fija una pena máxima de 15 años de prisión.

    La implementación del nuevo régimen permite proyectar cómo habrían sido abordados judicialmente distintos casos recientes ocurridos en Tucumán.

    Uno de ellos es el de los seis adolescentes acusados por los homicidios de Rodrigo Joaquín Ibarra, asesinado durante un asalto en enero, y Pedro Solano Vargas, muerto en abril en Tafí Viejo. Bajo la nueva legislación permanecerían privados de la libertad mientras se desarrolla el proceso, aunque con la posibilidad de salir temporalmente para cursar estudios. De todos modos, en la práctica esa modalidad ya existe en Tucumán, donde funciona un sector específico para menores dentro del penal de Benjamín Paz.

    También habrían sido alcanzados por el nuevo régimen los dos adolescentes de 14 y 15 años que la semana pasada llevaron armas de fuego a un establecimiento educativo. Ambos podrían haber sido formalmente procesados y sometidos a restricciones de libertad, tareas comunitarias o limitaciones para salir de sus domicilios, además de generar eventuales reclamos patrimoniales contra sus padres.

    Una situación similar habría alcanzado a los jóvenes involucrados en amenazas de tiroteos contra escuelas. La nueva normativa prevé que esos hechos tengan consecuencias penales y habilita además acciones civiles para reclamar el costo que implicó movilizar policías, bomberos y personal sanitario.

    Otro ejemplo mencionado corresponde a adolescentes sospechados de generar imágenes íntimas mediante inteligencia artificial. En esos casos podrían ser procesados penalmente si existiera denuncia de las víctimas, con un agravante si la conducta estuviera enmarcada en un contexto de violencia de género. Además, las damnificadas podrían impulsar importantes reclamos indemnizatorios.

    Las estadísticas oficiales reflejan el impacto potencial del nuevo régimen. Según datos de la Policía de Tucumán, hasta el 31 de agosto fueron detenidas más de 10.000 personas en toda la provincia, de las cuales 316 eran menores de edad, lo que representa cerca del 3% del total.

    Con la legislación anterior, se estima que menos del 20% de esos adolescentes terminaba formalmente procesado. Distintos operadores judiciales consideran que, con el nuevo sistema, esa proporción podría elevarse hasta alrededor del 80%.

    «Va a haber una avalancha de casos», advirtió uno de los actores del sistema judicial, al remarcar que numerosas conductas que hasta ahora no generaban responsabilidad penal pasarán a constituir delitos perseguidos por la Justicia.

    Especialistas consultados explicaron que acciones frecuentes entre adolescentes podrán tener consecuencias judiciales. Entre ellas mencionaron hurtos simples, como sustraer una campera, zapatillas, una lapicera o una goma de una mochila; peleas que provoquen lesiones; tocamientos de partes íntimas en ámbitos escolares o reuniones sociales; daños intencionales sobre bancos escolares, monumentos, paradas de colectivos u otros bienes públicos y privados; además de amenazas e intimidaciones dirigidas contra personas o establecimientos educativos.

    Entre los principales cambios introducidos por la ley figuran la reducción de la edad de imputabilidad a los 14 años, la responsabilidad penal para todos los adolescentes de entre 14 y 18 años por cualquier delito previsto en el Código Penal, la imposición de reglas de conducta y tareas comunitarias, la obligación de los padres de responder por los daños ocasionados por sus hijos y el establecimiento de una pena máxima de 15 años de prisión.

    La normativa también dispone que los adolescentes a quienes se les dicte prisión preventiva o reciban una condena deberán cumplir las medidas privativas de la libertad en el Instituto Cura Brochero, ubicado dentro del complejo penitenciario de Benjamín Paz, especialmente acondicionado para alojar menores separados de la población adulta.

    Fuente: Contexto

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