
El Gobierno presentó un proyecto de reforma del mercado de capitales este martes ante el Congreso que incluía un artículo que despertó polémica entre los inversores de manera inmediata: buscaba gravar con Ganancias la compraventa de Cedears, el vehículo más popular para comprar acciones de empresas extranjeras. El equipo económico anunció horas después que fue un error y que lo eliminará del articulado.
El texto de ley que llegó al parlamento planteaba en el artículo 230° una modificación impositiva que iba a afectar a los ahorristas que invierten en Cedears (Certificados de Depósito Argentinos), uno de los instrumentos más utilizados para acceder a acciones de empresas extranjeras desde la Argentina.
La iniciativa proponía eliminar la exención del Impuesto a las Ganancias para la compraventa con estos certificados, que pasarían a tributar bajo las mismas reglas que las acciones compradas directamente en el exterior. Hubiese sido una tasa de 15%.
Los Cedears permiten invertir en compañías internacionales, como Apple o Microsoft, desde una cuenta comitente argentina y sin necesidad de operar en una bolsa extranjera. Actualmente, las personas humanas residentes en el país están exentas de pagar Ganancias por los resultados de su compraventa, siempre que las operaciones se realicen bajo las condiciones establecidas por la legislación.
El artículo 230° del proyecto establecía que la exención dejaría de aplicarse a los certificados adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026, cuando los activos extranjeros que representan no hubieran gozado del mismo beneficio impositivo si se hubieran comprado directamente.
La reacción del mercado, principalmente a través de referentes del mundo financiero en redes sociales y en foros de discusión del sector, fue de amplio rechazo, al considerar que se trataba de una medida contra el inversor y el ahorrista, que lo forzaba a comprar acciones de empresas locales y le hacía más caro, por cuestiones recaudatorias, acceder a compañías del extranjero. Los Cedears funcionan, en la práctica, como una suerte de cobertura cambiaria.
Cerca de las 19, horas después de que el proyecto hubiera llegado al Congreso, desde el Ministerio de Economía aseguraron que la inclusión de ese artículo fue un error porque formaba parte de un borrador del texto de ley, aunque además del artículo había una amplia defensa de la medida en los considerandos. Adelantaron que esa modificación tributaria sería eliminada de una segunda versión del proyecto.
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que la modificación implicaba un cambio sustancial en el tratamiento de estas inversiones. «Hoy comprás un Cedear de Apple, por ejemplo, y si lo negociás en un mercado autorizado por la CNV, el resultado de la compraventa está exento del Impuesto a las Ganancias. Los dividendos, en cambio, siempre estuvieron gravados«, señaló.
Con la reforma, esa diferencia hubiera desaparecido. «Se puede decir que es una norma de transparencia: si tenés un Cedear, el tratamiento impositivo pasaba a ser el mismo que si tuvieras directamente la acción en una bolsa del exterior«, sostuvo el tributarista.
En términos concretos, esto significaba que un ahorrista que compraba Cedears después de la fecha establecida y luego los vendía con una ganancia debía pagar el 15% sobre el resultado alcanzado por el impuesto, de acuerdo con la explicación de Domínguez.
El tributo se hubiese aplicado sobre la ganancia obtenida en la operación de venta, no por el hecho de conservar los certificados. Además, los Cedears adquiridos antes del 31 de octubre de 2026 no iban a quedar alcanzados por la nueva restricción, según el texto enviado al Congreso.
En los fundamentos del proyecto, el Poder Ejecutivo sostenía que existe una diferencia injustificada entre el tratamiento tributario de las acciones extranjeras compradas directamente y el de los certificados que las representan en el mercado argentino.
Según el Gobierno, «la redacción vigente ha permitido una fisura en el sistema mediante la cual los inversores locales adquieren certificados de depósito (fundamentalmente Cedears) para gozar de la exención impositiva aplicable a los valores negociables locales, cuando en realidad están invirtiendo en activos subyacentes extranjeros que, de ser adquiridos de forma directa, se encontrarían plenamente gravado».
Fuente: Clarín
