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    Portada » Revés para Grabois: la justicia avaló las políticas de asistencia alimentaria del gobierno
    Política

    Revés para Grabois: la justicia avaló las políticas de asistencia alimentaria del gobierno

    14 de julio de 20248 Mins Lectura
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    Sobre la medianoche del viernes, cuando caso había comenzado la feria judicial de invierno, el juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa le dio un giro de 180 grados al expediente iniciado por la organización que dirige Juan Grabois -UTEP- y el CELS respecto de la política alimentaria del gobierno: con una medida cautelar, y contrariamente al reclamo de los demandantes, avaló las medidas tomadas por el ministerio que dirige Sandra Pettovello, desplazó a la UTEP del caso y reivindicó el rol del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el financiamiento de algunos programas alimentarios.

    La resolución fue firmada en el marco del amparo colectivo con el que Grabois y el CELS cuestionaron la supuesta falta de distribución de alimentos en los comedores y merenderos comunitarios, presentado en mayo. En ese momento, el juez Lara Correa abrió un período para convocar a personas, asociaciones u organizaciones “que pudieran tener un interés en el resultado del litigio” y le pidió al Poder Ejecutivo que informe sobre la ejecución de los programas de alimentos.

    Según la denuncia que abrió el amparo hace dos meses, el Gobierno debe garantizar «el derecho a la alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria y nutricional de todas las personas que asisten a comedores y merenderos comunitarios. Grabois y los abogados del CELS reclamaron que se restablezca «la entrega de alimentos e insumos de forma inmediata para el sostenimiento de los comedores y merenderos comunitarios registrados, validados y matriculados en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios”.

    Pero con una primera resolución -la medida cautelar implica una primera decisión respecto del planteo judicializado, que será profundizada en la resolución definitiva del caso- la pelea se terminó orientando en la dirección que pretendía el gobierno: establecer quién tiene la potestad -y la responsabilidad, por supuesto- de seleccionar y ejecutar las medidas que considere correctas o mejores para garantizar aquel derecho a la seguridad alimentaria. ¿El poder ejecutivo de turno, o las organizaciones sociales que en los últimos veinte años intermediaron en las políticas públicas de asistencia?

    La primera respuesta, provisional, llegó este viernes. Los abogados de Capital Humano ante la justicia en lo contencioso administrativo lograron por ahora lo que no vienen obteniendo en el fuero federal, donde tramitan varios expedientes cruzados entre los piqueteros y las oficinas que dependen de Pettovello.

    En una extensa resolución de 64 fojas, el juez Lara Correa deshizo en partes el razonamiento que los denunciantes llevaron a su estrado, y comenzó por correr de la causa al organismo que representa Grabois: a partir de ahora quedará como accionante únicamente el CELS.

    Un derecho de las personas, no de los comedores

    «Lo que se considera vulnerado es el derecho a la alimentación: se trata del derecho humano por el cual toda persona puede gozar de una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual», comienza el juez.

    Y sigue: «la obligación de cumplir con el derecho a la alimentación incorpora tanto una obligación de facilitar como una obligación de suministrar. La obligación de cumplir (facilitar) significa que los Estados deben ser proactivos para reforzar el acceso de las personas a los recursos y a los medios de asegurar su medio de vida, y el derecho de usarlos, incluida la salud alimentaria.» Entonces, como una primera conclusión es posible establecer que las personas titulares del derecho son quienes asisten a los comedores.»

    Lara Correa recuenta todas las leyes, planes nacionales, proyectos e iniciativas estatales que a través de las décadas se propusieron atender a la responsabilidad de asistir con alimentos a la población vulnerable. En esa misma enumeración subyace un dato: aquellas herramientas fueron variando con los años. Y entonces lo pueden seguir haciendo ahora.

    De hecho, el Programa Alimentar Comunidad, que «atiende las necesidades de comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que asisten a personas en situación de vulnerabilidad social” y por cuyo supuesto abandono se reclama en el expediente, recién nació el año pasado.

    Hay mucha entrelínea en la resolución judicial, que implica la primera buena noticia para Sandra Pettovello en su cruzada judicial por hacer entender la nueva política de asistencia social del gobierno de Javier Milei. Por ejemplo, el magistrado recuerda acápites de los convenios celebrados, como el que prevé que las tarjetas prepagas con dinero «serán adjudicadas a cada uno de los comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que cumplan con los requisitos solicitados para tal fin y que cuenten con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, inscriptos en el RENACOM e incorporados al programa.»

    Citando jurisprudencia de la Corte, el juez contencioso administrativo repite que “es incuestionable que no es función de la jurisdicción determinar qué planes concretos debe desarrollar el gobierno”, y según los documentos que le fueron presentados acepta que «el Ministerio de Capital Humano admite expresamente que, en el contexto del Programa de las Naciones para el Desarrollo (PNUD) se financian -actualmente- a los comedores comunitarios y merenderos a través del ‘otorgamiento de subsidios destinados a organizaciones no gubernamentales para la compra de alimentos frescos y secos a fin de brindar asistencia a Comedores Comunitarios y Merenderos'».

    La orden, entonces, es que el Estado Nacional, representado por el ministerio de Capital Humano,» no innove respecto de los planes y programas que enumera en su presentación y respecto de los cuales afirmó que estén vigentes». Es decir, que no toque nada de lo que está haciendo, sobre todo que no desfinancie esa asistencia que se da a través de uno de los programas actuales, el convenio con el PNUD.

    Pero el juez dice más: «ello, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional de reestructurar, revisar y auditar la ejecución de los diferentes programas o creación de nuevos programas complementarios siempre que signifique mejoras, desde la óptica del principio de progresividad, así como el poder de policía que detenta la autoridad de contralor sobre los comedores y merenderos preinscriptos o matriculados con o sin convenio del PNUD.» Este párrafo es clave, y clava un puñal en las pretensiones de las organizaciones piqueteras de mantener autonomía en el uso de los recursos del Estado que reciben.

    «La medida articulada no importa la sustitución de la Administración en la determinación de las políticas y en la aplicación de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia en cuestiones que presentan un importante contenido técnico, reemplazado así la actividad del organismo competente mediante directivas concretas que se traducen en una suerte de plan», abunda la cautelar. «Es incuestionable que no es función de la jurisdicción determinar qué planes concretos debe desarrollar el gobierno y, en estos términos, es que la Constitución Nacional le asigna facultades a los restantes poderes para que, implementen los programas o alternativas destinadas a satisfacer el derecho a la alimentación».

    Lara Correa se tomó la delicadeza de subrayar que su orden tampoco afecta el equilibrio fiscal, pues «mantener las políticas alimentarias vigentes -siempre que se verifiquen los requisitos normativos esenciales que deben reunir los destinatarios- no repercute en mayores erogaciones dinerarias, ni desembolsos patrimoniales, ni resarcimientos económicos o condicionar al erario público. Sino que, únicamente importa el mantenimiento en la ejecución del procedimiento distributivo vigente e informado por el Ministerio de Capital Humano.»

    En el final de la parte resolutiva, el juez reitera que «lo decidido no obsta a las facultades que posee el Poder Ejecutivo Nacional de reestructurar, revisar y auditar la ejecución de los diferentes programas o planes. Así como tampoco, la potestad de creación de nuevos programas complementarios siempre que el colectivo identificado y, a quien se encentra dirigida el programa satisfaga de manera efectiva su derecho». Tampoco se cercena «el ejercicio del poder de policía que detenta la autoridad de contralor sobre los comedores con o sin convenio del PNUD».

    Desde ahora y hasta que se firme la resolución definitiva, el ministerio de Capital Humano deberá presentar un informe mensual acerca del desarrollo de las políticas públicas vinculadas con los comedores y merenderos.

    La respuesta de Grabois

    En el mediodía del sábado, Grabois publicó en la red X su interpretación del fallo: «otro freno de la justicia al plan de miseria planificada. La justicia federal le ordenó al Ministerio de Capital Humano garantizar la continuidad de los programas y planes alimentarios que brindan los comedores y merenderos comunitarios», posteó.

    Para el líder de la UTEP, el juez Lara Correa consideró que en Argentina la política pública para asegurar el derecho a la alimentación se apoya en distintos planes y programas, y enumera varios de ellos. «Estos son los programas que el Ministerio de Capital Humano no está implementando, de acuerdo con la evolución de las partidas presupuestarias ya comprometidas y la información que se incorporó en el expediente», opina el piquetero. Pero nada de eso dice el fallo, que por el contrario «ordena» a Pettovello seguir haciendo lo que hace hasta ahora: «no innovar», es la fórmula jurídica que repite en varios tramos del texto.

    «El fallo implica la inmediata restitución de la provisión de alimentos a los comedores comunitarios a través de todas las asociaciones que venían realizándolo. Desde luego esto no impide el correcto ejercicio del poder de auditoría de los comedores, pero es claro en cuánto no se puede generalizar y desabastecer al conjunto por las irregularidades que se detecten en unos pocos», concluye Grabois. Al menos en esta cautelar, el juez no establece ninguna restitución de algo que se haya dejado de entregar, ni mucho menos a través de cuáles mecanismos e instituciones deben repartirse la comida y los recursos.

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