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    Política

    La Corte revocó el fallo por enriquecimiento ilícito contra Yapura Astorga y ordenó recalcular su condena

    15 de julio de 20267 Mins Lectura
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    La Corte Suprema de Justicia de Tucumán cerró uno de los procesos por corrupción más extensos de los últimos años al resolver los recursos de casación presentados contra la condena del ex intendente de Tafí del Valle, Jorge Yapura Astorga. El máximo tribunal provincial confirmó la responsabilidad penal del ex jefe municipal por las maniobras de administración fraudulenta cometidas durante su gestión, pero modificó aspectos centrales de la sentencia dictada en noviembre de 2025: lo absolvió del delito de enriquecimiento ilícito, cambió la calificación jurídica de algunos hechos y ordenó que una nueva Sala dicte otra sentencia para individualizar las penas.

    La decisión fue adoptada por unanimidad por los ministros Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Claudia Beatriz Sbdar, quienes integraron la Sala debido a las excusaciones de Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos. Leiva emitió el voto preopinante, al que adhirieron íntegramente Posse y Sbdar.

    El fallo representa una modificación parcial de la condena, pero no implica la absolución de Yapura Astorga. La Corte rechazó la mayor parte de los planteos de las defensas y dejó firme la existencia de las maniobras que perjudicaron al patrimonio de la Municipalidad de Tafí del Valle. Sin embargo, entendió que uno de los delitos más graves atribuidos durante el juicio oral -el enriquecimiento ilícito- no había sido acreditado con el grado de certeza exigido por el derecho penal.

    De esa manera se resolvieron los recursos de casación presentados contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2024 por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional, que había condenado al ex intendente y a otros seis ex funcionarios municipales por irregularidades en la contratación del comercio familiar «Floopy III» como proveedor del Estado municipal entre 2011 y 2015. Así, se modifica de manera sustancial la situación de Yapura Astorga, de su pareja Nerina Julieta Mustafá y del hijo de ambos, Jorge Eduardo Yapura Astorga, aunque confirma la condena contra la ex secretaria de Gobierno Sonia del Carmen Saavedra.

    La Cámara había condenado a Yapura Astorga a 5 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial perpetua y una multa equivalente al 50% de $751.253,54, por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal con fraude a la administración pública, y en concurso real con enriquecimiento ilícito. A Mustafá Saleme, en tanto, le había impuesto 4 años de prisión de cumplimiento efectivo por las mismas figuras, en carácter de partícipe necesaria y de persona interpuesta. El tribunal de juicio había ordenado además el decomiso solidario de esa suma entre los tres integrantes de la familia Yapura Astorga-Mustafá, y había absuelto a Jorge Eduardo Yapura Astorga del delito de negociaciones incompatibles, aunque lo había condenado a 3 años de prisión condicional como persona interpuesta en el enriquecimiento ilícito de su padre.

    La Corte, siguiendo en gran medida el dictamen del Ministerio Público Fiscal, introdujo dos cambios centrales. El primero es de calificación legal: sostuvo que entre negociaciones incompatibles con la función pública y fraude a la administración pública no existe un concurso ideal, como había entendido la Cámara, sino un concurso aparente por especialidad, en el que el fraude absorbe íntegramente el injusto de la negociación incompatible. Sobre esa base, dejó sin efecto ese tramo de las condenas de Yapura Astorga y Mustafá y declaró su responsabilidad penal únicamente como autor y partícipe necesaria, respectivamente, del delito de fraude a la administración pública.

    El segundo cambio, de mayor impacto, es la absolución de los tres integrantes de la familia por el delito de enriquecimiento ilícito. La Corte consideró que el fallo de la Cámara incurrió en errores de fundamentación que impedían sostenerlo como acto jurisdiccional válido: encontró una contradicción en el tratamiento del concepto de «unidad económica familiar» utilizado por la perito contable Patricia Ladetto, advirtió que se omitió ponderar otros ingresos de Yapura Astorga y de Mustafá ajenos al comercio «Floopy III», y objetó que la sentencia nunca explicara por qué el incremento patrimonial detectado -$751.253,54 entre noviembre de 2011 y octubre de 2015- resultaba «apreciable» en los términos exigidos por el artículo 268, inciso 2, del Código Penal. El tribunal calificó como «anfibológicos», es decir, no unívocos, a los indicios reunidos por la Cámara y concluyó que la duda debía resolverse a favor de los acusados. Como consecuencia directa de esa absolución, la Corte también revocó el decomiso de los $751.253,54 que había ordenado el tribunal de juicio.

    La absolución alcanza de manera completa a Jorge Eduardo Yapura Astorga, quien ya había sido absuelto en primera instancia de negociaciones incompatibles y ahora queda liberado también del cargo de enriquecimiento ilícito, con costas por su orden. Para el ex intendente Jorge Yapura Astorga y Nerina Mustafá, en cambio, subsiste la responsabilidad penal por fraude a la administración pública, aunque sus penas -fijadas originalmente en 5 años y 3 meses, y 4 años, respectivamente, en base a un cúmulo de delitos que ahora se redujo- deberán ser establecidas nuevamente. La Corte remitió las actuaciones a la Cámara en lo Penal Conclusional para que, con una integración distinta a la que dictó la sentencia original, celebre una nueva audiencia y determine la pena que corresponde a ambos, respetando la calificación legal fijada por la Corte y la prohibición de reformatio in peius, es decir, sin poder empeorar la situación que ya tenían.

    En el otro extremo del fallo, la Corte rechazó de manera integral el recurso de casación presentado por la defensa de Sonia del Carmen Saavedra, quien había sido condenada por la Cámara a 1 año de prisión condicional y 2 años de inhabilitación especial como autora del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. El tribunal desestimó los planteos de arbitrariedad en la valoración de la prueba, la alegada afectación al principio de congruencia por la coexistencia de su absolución en los delitos patrimoniales con la condena por incumplimiento de deberes, y los argumentos de error de prohibición y obediencia debida, al considerar que, en su carácter de secretaria de Gobierno y funcionaria de segunda línea en el municipio, tenía el deber concreto de controlar la legalidad de los expedientes de pago al comercio «Floopy III» y omitió hacerlo pese a que las irregularidades eran, según el fallo, ostensibles.

    Las condenas condicionales de Julio Antonio Mercado (1 año y 6 meses), Sergio Andrés Astorga Lagoria (1 año y 6 meses) y Juan Ramón Silva (10 meses), todas por incumplimiento de los deberes de funcionario público, también quedaron confirmadas, sin variantes respecto del fallo de diciembre de 2024. La Corte impuso las costas de la instancia a los recurrentes cuyos planteos fueron rechazados -Mercado, Astorga Lagoria, Saavedra y Silva- y las distribuyó por su orden entre Yapura Astorga, Mustafá y Jorge Eduardo Yapura Astorga, en atención a que su recurso prosperó parcialmente.

    En su voto, Leiva sostuvo que el tribunal de juicio no logró demostrar con certeza la existencia de un incremento patrimonial apreciable e injustificado que permitiera configurar el delito de enriquecimiento ilícito. Señaló que los indicios utilizados eran compatibles con distintas hipótesis y que las pericias contables presentaban inconsistencias que impedían arribar a una condena con el estándar de certeza requerido en materia penal. Por ello, entendió que correspondía aplicar el principio in dubio pro reo y absolver a los acusados por ese delito. También compartió el criterio del Ministerio Público Fiscal respecto de que las negociaciones incompatibles debían quedar absorbidas por la administración fraudulenta.


    Respecto de los restantes cuestionamientos, Leiva concluyó que las defensas no lograron demostrar arbitrariedad en la valoración de la prueba realizada por el tribunal oral y que muchos de los agravios expresaban únicamente una discrepancia con las conclusiones alcanzadas durante el juicio.

    Fuente: Tendencia de Noticias

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