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    Portada » Tucumán: ¿Qué le respondió el Gobierno al planteo de CREO de suspender las elecciones el 11 de junio?
    Política

    Tucumán: ¿Qué le respondió el Gobierno al planteo de CREO de suspender las elecciones el 11 de junio?

    26 de mayo de 20235 Mins Lectura
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    El Gobierno provincial, a través del fiscal de Estado Federico Nazur, elevó dos escritos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para solicitar el rechazo in limine de la acción de amparo interpuesta por CREO, partido aliado a Juntos por el Cambio (JxC), con el objetivo de suspender las elecciones previstas para el 11 de junio.

    Como este expediente ya cuenta con un dictamen de la Procuración General de la Nación (PGN), sólo resta que el máximo tribunal se expida sobre la medida cautelar requerida por los demandantes, la diputada nacional Paula Omodeo y el candidato a legislador Rafael López Guzmán, con el patrocinio de Jorge Giménez Lascano.

    Se trata de uno de los dos casos tramitados ante la CSJN que cuestionan la constitucionalidad del adelantamiento de los comicios (el otro lleva la firma de Germán Alfaro).

    Ambos planteos coinciden en que, según la Carta Magna, la fecha de votación debe ser «dos meses antes de la finalización de los mandatos», es decir, en agosto.

    Pero la Provincia refutó las acciones judiciales de la coalición opositora.

    La respuesta de la Provincia a la demanda de CREO

    El fiscal de Estado elevó dos planteos ante la Corte nacional en el marco de la causa «CREO».

    En un primer escrito, mencionó por un lado «la grave conmoción social, política y económica generada en Tucumán por la suspensión cautelar de las elecciones previstas para el día 14 de mayo», una situación que llevó al gobernador Juan Manzur a renunciar a su postulación a vice de Osvaldo Jaldo y a anunciar a Miguel Acevedo como segundo integrante en la fórmula del PJ-FdT.

    En este escenario, Nazur advirtió al alto tribunal que la demanda impulsada por los dirigentes de JxC «carece manifiestamente de los requisitos imprescindibles para su admisibilidad», por lo que solicitó «su rechazo in limine».

    El fiscal de estado remarcó que el partido CREO formalizó un recurso de reconsideración en contra del decreto del Poder Ejecutivo que fijó el 11 de junio como nueva fecha para los comicios. «Dicho recurso tiene idéntica finalidad a la propuesta en el presente juicio, razón por la cual se advierte en forma palmaria la inadmisibilidad de la vía del amparo según lo establecido y regulado» por la Ley de Acción de Amparo.

    En segundo lugar, agregó el representante de la Provincia, la demanda de Omodeo y López Guzmán «también resulta inadmisible por pretender atacar una sentencia judicial y desconocer resoluciones judiciales que se encuentran firmes y ostentan autoridad de cosa juzgada».

    A ello sumó un tercer argumento, y es que «se encuentra corriendo el plazo de 10 días otorgado a la Administración Pública provincial para pronunciarse» respecto a un recurso de reconsideración, por lo cual no se encontraría agotada la instancia administrativa que justifique el dictado de la cautelar.

    En paralelo, el fiscal de Estado recordó los antecedentes judiciales que habilitaron al Gobierno provincial a adelantar los comicios.

    Señaló el caso «Frente Renovador Auténtico», que data de 2018. Según recordó Nazur, un fallo dictado por el fuero contencioso administrativo de la Justicia provincial posibilitó la celebración de las elecciones del 9 de junio de 2019.

    A esta sentencia se suma el caso «Partido Justicialista de Tucumán», que obtuvo un fallo en 2022, y que había dado lugar también a fijar como fecha de los comicios el 14 de mayo.

    Nazur recordó que en este proceso se consideró que «la causa resultaba abstracta», ya que se habían fulminado las cláusulas constitucionales referidas relacionadas a las fechas de los comicios.

    «Cabe destacar que en este proceso judicial ha intervenido el mismo espacio político del partido demandante, dejando vencer todos los plazos procesales para atacar el fallo. Consecuentemente, se trata de una sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada», expuso el fiscal de Estado.

    Los votos impresos y la «absoluta contradicción»

    Nazur sumó un segundo escrito en el que agregó argumentos para que la Corte nacional rechace la demanda de CREO.

    En este texto se pone el foco en una presentación realizada ante la Junta Electoral Provincial (JEP) por apoderados de «acoples» de Juntos por el Cambio para solicitar que se convaliden los votos impresos para el 14 de mayo, para su utilización el 11 de junio.

    El fiscal de Estado señaló que entre los firmantes de este escrito estuvo Giménez Lascano, representante de Omodeo y López Guzmán en la acción de amparo ante la CSJN.

    «Este pedido expreso constituye una manifestación de voluntad que, en términos jurídicos, equivale al consentimiento con la realización de los comicios provinciales convocados para el 11 de junio de 2023», sostuvo Nazur.

    Consideró además que «este hecho es relevante para demostrar de manifiesto la absoluta contradicción de la actora» respecto a la fecha de los comicios: «mientras postula candidatos y requiere que se validen los votos impresos para participar en el proceso electoral ante la Junta provincial, promueve ante la Corte una pretensión procesal con objeto contrario», cerró el fiscal de Estado.

    Si bien la CSJN no tiene plazos para expedirse respecto a la acción de amparo solicitada por CREO, se espera que, por las características propias de este proceso, se dicte un fallo en el corto plazo respecto a la suspensión o no de los comicios.

    Fuente: La Gaceta

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