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    Portada » Billeteras virtuales: qué dice el DNU de Javier Milei sobre la liquidación de sueldos
    Economía

    Billeteras virtuales: qué dice el DNU de Javier Milei sobre la liquidación de sueldos

    22 de diciembre de 20233 Mins Lectura
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    El decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei y su gabinete abrió una nueva puerta para la acreditación de los salarios. Una vez que entre en vigencia, los empleadores podrán liquidar los sueldos en billeteras virtuales.

    Hasta el momento, los salarios solo pueden pagarse en una cuenta bancaria o en efectivo, según indica la resolución 179 del entonces Ministerio de Trabajo firmada en 2020.

    De acuerdo al decreto, las remuneraciones laborales pueden ser cobrado “personalmente” por el trabajador “o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas”.

    Billeteras virtuales: qué dice el DNU sobre la liquidación de sueldos

    Según el DNU 70, una de las desregulaciones que podría cambiar el funcionamiento de la economía argentina es la acreditación de sueldos a través de billeteras virtuales.

    De acuerdo a datos de un informe de Isonomía, el 50% de la población argentina utiliza billeteras digitales, pero solo el 10% percibe sus ingresos por esta vía. Esta situación se debe a una normativa del Ministerio de Trabajo que, desde 2020, establece que los salarios deben pagarse exclusivamente a través de cuentas bancarias o en efectivo.

    En tanto, el decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Javier Milei, indica lo siguiente:

    .Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse en efectivo para ser cobrado por el empleado “o quién el indique”;
    .Los sueldos también pueden ser acreditados en una cuenta bancaria a nombre del trabajador;
    .Según el DNU, los haberes pueden ser percibidos en “otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas”, haciendo referencia a las billeteras virtuales.

    Por qué los trabajadores no pueden percibir sus salarios en billeteras virtuales

    En 2020, el entonces ministro de Trabajo, Claudio Moroni, resolvió que los trabajadores no podrán utilizar billeteras virtuales para la acreditación de sus remuneraciones. El objetivo de la resolución 179 es “para dar mayor seguridad” a los asalariados.

    En ese entonces, desde la cartera laboral indicaron que esos medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos desde lo formal no pueden asimilarse a “cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales”.

    “Estas cuentas virtuales no están reguladas por las normas del Banco Central de la República Argentina, no se cumple con los requisitos de seguridad de la información, ni están sujetas a cumplir con exigencias sobre sus posiciones de solvencia y de liquidez”, señalaron desde la cartera tres años atrás.

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