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    Caso Lebbos: la Corte debe decidir la situación de Sergio Kaleñuk

    24 de febrero de 20264 Mins Lectura
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    La Corte Suprema de Justicia de Tucumán quedó ante una decisión clave en una de las aristas más complejas del caso Paulina Lebbos: resolver si corresponde o no declarar prescripta la acción penal contra Sergio Kaleñuk, acusado de encubrimiento agravado. La defensa llegó en queja al Máximo Tribunal provincial para pedir su sobreseimiento, en un escenario donde tanto el Ministerio Público Fiscal como uno de los vocales del tribunal de juicio coincidieron en que el delito imputado ya se encuentra extinguido por el paso del tiempo.

    La Cámara ya había fijado fecha de debate para el 2 de marzo, donde además se enjuiciaría a César Soto como el presunto autor del crimen. El planteo fue llevado a la Corte por el abogado defensor de Kaleñuk, Patricio Char, luego de que la Cámara Penal Conclusional rechazara declarar extinguida la acción penal y ordenara la continuidad del proceso hacia el juicio oral.

    La discusión que llegó a la Corte, que debería resolverla esta misma semana para que el juicio se desarrolle con normalidad desde la fecha prevista, no gira en torno a los hechos atribuidos a Kaleñuk -ya desarrollados y elevados a juicio- sino a una cuestión estrictamente jurídica: si el paso del tiempo extinguió o no la posibilidad de juzgarlo. La defensa sostiene que los hechos que se le imputan ocurrieron entre el 26 de febrero y el 11 de marzo de 2006 y que el primer llamado a declaración indagatoria recién se produjo en febrero de 2021, cuando el plazo máximo de prescripción ya se encontraba vencido.

    En ese planteo, Char sostiene que el delito atribuido a su defendido -encubrimiento agravado- tiene una pena máxima que no supera los seis años de prisión y que, por lo tanto, el plazo de prescripción es plenamente aplicable. “Desde la fecha del hecho imputado hasta la primera citación a indagatoria habían transcurrido exactamente 14 años y 364 días”, remarcó .

    Un punto central del debate es la condición de Kaleñuk al momento de los hechos. Durante años, la acusación sostuvo que la prescripción se encontraba suspendida porque el imputado revestía la calidad de funcionario o empleado público. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal de Cámara sostuvo que, aun cuando Kaleñuk fuera empleado estatal, el hecho que se le atribuye no fue cometido en el ejercicio de la función pública, requisito indispensable para suspender la prescripción según el artículo 67 del Código Penal.

    En su dictamen, el fiscal de Cámara Daniel Marranzino afirmó que “la acción penal respecto del ciudadano Sergio Kaleñuk se encuentra prescripta” y que, en consecuencia, “corresponde dictar el sobreseimiento”.

    El fiscal también cuestionó que el fondo del planteo nunca hubiera sido resuelto de manera sustancial. “El fondo de la cuestión -la existencia de prescripción de la acción penal- permanece sin tratamiento judicial sustantivo hasta la fecha”, sostuvo, y recordó que la prescripción es un instituto de orden público que “debe ser resuelta en cualquier momento del proceso, incluso de oficio por el juzgador”.

    La Cámara Penal Conclusional, sin embargo, rechazó el pedido de sobreseimiento. En el voto mayoritario, el vocal Gustavo Romagnoli, apoyado por el vocal Luis Morales Lezica, sostuvo que la prescripción ya había sido analizada y rechazada en etapas anteriores del proceso, con doble conforme. Según esa postura, el solo hecho de que Kaleñuk se desempeñara como empleado público resultaba suficiente para suspender el curso de la prescripción, independientemente de si el hecho fue o no cometido en ejercicio de sus funciones.

    Disidencia

    Pero esa posición no fue unánime. El vocal Fabián Fradejas votó en disidencia y coincidió plenamente con la defensa y con el Ministerio Público Fiscal. En su voto  sostuvo que “el artículo 67 del Código Penal es claro: la prescripción sólo se suspende cuando el delito es cometido en el ejercicio de la función pública”, y advirtió que “ser funcionario público no alcanza por sí solo para impedir la extinción de la acción penal”. Fradejas fue categórico al analizar la imputación concreta: “De la plataforma fáctica y de la calificación legal no surge que Sergio Hernán Kaleñuk haya cometido el delito en el ejercicio de sus funciones”. Y agregó que “el hecho que se le atribuye -ayudar a ocultar pruebas y colaborar con un particular- no fue descripto como un acto funcional, sino como una conducta privada”.

    Kaleñuk está acusado de haber colaborado con Víctor César Soto para ocultar el crimen de Paulina Lebbos, trasladar el cuerpo y eliminar pruebas, en los días posteriores a su asesinato. La fiscalía de instrucción, a cargo de Carlos Sale, sostuvo que Soto recurrió a él “para obtener impunidad”, precisamente por su vínculo con el poder político y policial de la época.

    La definición quedó en manos de la Corte Suprema de Justicia.

    Fuente: La Gaceta

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