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    Portada » Causa Vialidad: qué dice el fallo de Casación que confirmó la condena a Cristina Kirchner
    Política

    Causa Vialidad: qué dice el fallo de Casación que confirmó la condena a Cristina Kirchner

    10 de junio de 20255 Mins Lectura
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    La Corte Suprema nacional desestimó este martes todos los recursos de queja de Cristina Kirchner y dejó firme la condena en la causa Vialidad. Como consecuencia, la ex vicepresidenta deberá cumplir con prisión domiciliaria y no podrá ser candidata en las elecciones legislativas de la provincia de Buenos Aires.

    “Que desde 2003 a 2015 funcionarios públicos nacionales y provinciales, entre los que se encontraba la dos veces presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, llevaron a cabo una maniobra fraudulenta que perjudicó de manera trascendente a las cuentas del Estado nacional, pues se desvió el dinero público en favor del empresario Lázaro Antonio Báez a partir de la asignación de obra pública vial a sus empresas”, sostuvieron los jueces en su resolución.

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal homologó además el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos.

    Los jueces destacaron que la maniobra se dio con la incorporación de Báez al rubro de la construcción “sin ninguna experiencia” a pesar de lo cuál “conformó un grupo de empresas, que le permitió ganar numerosas licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz simulando una competencia que en realidad no tenía (a modo de ejemplo, sólo entre 2007 y 2008 recibió veintitrés contratos”.

    Los jueces destacaron que las licitaciones que obtuvieron las empresas de Báez se dieron con “numerosas irregularidades”. “Se demostró que se seleccionó una modalidad de contratación específica, convirtiéndose para la provincia de Santa Cruz en regla lo que para las demás fue una excepción. Esto permitió la cartelización de la obra pública en la referida provincia en favor de un grupo de empresas que respondían al aludido Báez”, citaron como ejemplo. También que por los incumplimientos no fue sancionada y que tenía un canal preferencial de pago.

    Otra prueba relevante para Casación fue el decreto 54/2009 que firmó Cristina Kirchner a instancias de José López por el cuál se modificó el fideicomiso que comenzó a ser manejado por la Dirección Nacional de Vialidad, a cargo de Periotti.

    Los magistrados también destacaron lo que el fiscal Diego Luciani llamó en el juicio oral el “plan limpiar todo”. Se trató de los mensajes de WhatsApp que se encontraron en el celular de López cuando fue detenido en junio de 2016 en el convento de General Rodríguez con bolsos con nueve millones de dólares y por los que fue condenado a seis años de prisión por enriquecimiento ilícito.

    Los jueces de la Cámara de Casación (Maximiliano Luna)

    “Que en el plan tomaron participación, en principio y de acuerdo a lo que se pudo probar, José Francisco López, Lázaro Báez, Cristina Fernández de Kirchner, Nelson Periotti y José Raúl Santibáñez”, sostuvieron los jueces y agregaron que “para culminar la maniobra se trató de atribuir el cierre de las empresas de Báez a la nueva administración del Poder Ejecutivo nacional y evitar la `sensación de fuga` (en palabras de José Francisco López), cuando en realidad se probó que las obras habían sido abandonadas con anterioridad, y todo lo sucedido en esta etapa fue minuciosamente ideado por López, Báez, Fernández de Kirchner y Periotti”.

    “La maniobra señalada generó un enorme perjuicio al Estado nacional, que si bien no se pudo determinar en su totalidad, se estableció parcialmente y, por ende, se ordenó a través de la herramienta que prevé el código penal para el recupero de activos de origen ilícito el decomiso de la suma de ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco millones, doscientos veintisiete mil trescientos setenta y ocho pesos con cuatro centavos ($84.835.227.378,04), el que necesariamente será objeto de actualización al momento en que la sentencia adquiera firmeza”, dijeron en otro tramo.

    La disidencia que tuvieron los jueces fue sobre la aplicación o no del delito de asociación ilícita para los acusados. Es lo que había pedido el fiscal Luciani en el juicio oral y por el que acusó a Cristina Kirchner de ser la jefa de esa organización criminal y por lo tanto solicitó que se le aplique una pena de 12 años de prisión.

    Los jueces Barroetaveña y Borinsky señalaron que no se comprobó la “pluralidad de planes delictivos” que requiere la asociación ilícita, sino que fue un único plan criminal sobre la obra pública. En tanto, Hornos sí entendió que en el caso se cometió el delito de asociación ilícita.

    En detalle

    “Los encausados conformaron una organización estable y duradera cuya finalidad no fue la realización de un determinado o determinados hechos en los que coincidieron más de 2 personas. Por el contrario, tenían el propósito, la apertura y la disposición de encarar la práctica de múltiples, variados e indeterminados planes delictivos”, sostuvo Hornos que agregó que “la asociación ilícita operó de forma inalterada, estable, continua, desde su conformación hasta que finalizó el último mandato presidencial de quien fue la líder de la organización criminal”.

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