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    Condenaron a 6 años de prisión a la niñera que dejó solo a un bebé en la bañera y se ahogó

    1 de octubre de 20234 Mins Lectura
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    A través de un juicio abreviado, la Justicia de Tucumán condenó a Margarita Graciela Parientes, la niñera que dejó solo a un bebé de 10 meses en la bañera y se ahogó. La pena fue por el delito de abandono de persona agravado.

    Según informó a TN Joaquín Olaizola, abogado de la querella, lograron llegar a un acuerdo entre las partes y la acusada fue sentenciada a 6 años y 6 meses de prisión.

    “El monto se estableció teniendo en cuenta como circunstancia agravante la extensión del daño causado, ya que la víctima era un bebé de 10 meses, único hijo de la pareja. La familia afectada sufrió un daño inconmensurable con esta pérdida”, expresaron en el reconocimiento del juicio abreviado.

    A principios de esta semana, el acuerdo había sido rechazado por Guido Martín Buldurini, titular del Colegio de Jueces, que decidió no homologarlo tras asegurar que debían formularse más pruebas. Sin embargo, Olaizola planteó la impugnación alegando que las evidencias que se presentaron en el expediente fueron “más que suficientes”.

    Además, expresó que era necesario cerrar el caso cuanto antes. “Por un lado, tenemos a una mamá y a un papá que no pueden hacer su duelo en paz; por el otro, tenemos a una persona que está asumiendo su responsabilidad y que dice: ‘Yo soy responsable de este hecho, no lo quise matar, pero sí lo quise dejar en la bañera, pudiendo optar por mil millones de opciones para no dejarlo en esa situación de amparo’. Tanto la imputada como su defensa técnica entienden que este arreglo es beneficioso”.

    Por este motivo, finalmente el acuerdo por el juicio abreviado -el cual salió el 11 de septiembre pasado- fue confirmado este viernes. De esta forma, la imputada deberá cumplir la condena en la cárcel.

    Fue a “cambiarse una toallita”, lo dejó solo y se ahogó: así fue la muerte del bebé

    El episodio ocurrió el 9 de junio por la mañana, en un departamento de calle Monteagudo al 200, en San Miguel de Tucumán, cuando Margarita Graciela Parientes estaba al cuidado a un bebé de 10 meses.

    En un momento, la mujer decidió bañarlo, contradiciendo las indicaciones que le había dado el padre del pequeño. “Yo jamás le pedí que lo bañe. Su tarea era solo cuidarlo, cambiarlo y alimentarlo”, expresó el hombre en su declaración testimonial. La niñera hizo oídos sordos y lo metió en una bañera enlozada repleta de agua.

    Según su versión, se descuidó por un momento y salió del baño para “cambiarse una toallita íntima”. Cuando volvió, el nene estaba con la cabeza sumergida y en estado de inconsciencia. Lo sacó del agua, le puso una toalla y corrió a pedir ayuda a los vecinos.

    Un chico del 3° piso escuchó los gritos y decidió intervenir. Ambos lo llevaron hasta el Hospital Néstor Kirchner, en donde los médicos le dieron primeros auxilios e intentaron reanimarlo con RCP durante 18 minutos. Después, el bebé fue trasladado al Hospital del Niño Jesús, en donde quedó internado en una sala de terapia intensiva. Finalmente, el 28 de junio, falleció.

    La autopsia reveló que murió a causa de una falla multiorgánica tras una “asfixia por inmersión” y “encefalopatía hipóxico isquémica”, que es el estado clínico que resulta de la falta de oxígeno y sangre en el cerebro.

    Antes del juicio, la mujer fue sometida a una pericia psicológica que concluyó: “Se evalúa una marcada tendencia a terminar priorizándose como respuesta directa a condicionantes afectivos, por lo que se considera que la Sra. Parientes no es competente para desempeñar funciones asociadas al cuidado y protección de poblaciones vulnerables”.

    Después de que la imputada reconociera su responsabilidad penal, la defensa técnica -a cargo del abogado Marcelo Cisneros– mantuvo una audiencia con las partes en donde solicitaron hacer un juicio abreviado ante la Unidad Fiscal de Homicidios N° 2 de Tucumán, donde también estuvieron presentes el abogado querellante, Joaquín Olaizola, y el fiscal del caso, Carlos Sale.

    “El menor que falleció, por cuestiones obvias, era una persona incapaz de valerse por sí mismo, ya que al momento del hecho solo tenía diez meses de edad. La situación se dio en una bañadera cuyo material es particularmente resbaloso, llena con una cantidad de agua que evidentemente provocó que el bebé no pudiera mantenerse con vida por sí mismo”, expresó el abogado querellante entre sus fundamentos para acusarla.

    “Sumado a ello, el hecho implica más que un simple descuido, al haber dejado a su suerte al menor por un lapso de entre cuatro a doce minutos, conforme surge de los puntos de pericia, siendo un tiempo prolongado, apto para que se produzcan daños de importancia en la salud de la víctima o, en su caso, la muerte”, sentenció.

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