
La demanda fue promovida por los vecinos Marcela Heredia y Enrique González, con el respaldo de Courel y el patrocinio del abogado Gabriel Sabaté. En la presentación judicial, los actores cuestionan las normas que autorizaron la desafectación de una traza vial que atraviesa dos inmuebles pertenecientes a la firma Citrusvil S.A., donde está proyectada la construcción de un barrio privado.
Como parte del planteo, solicitaron el dictado urgente de una medida cautelar para suspender los efectos de las leyes mientras se resuelve el fondo del litigio. También requirieron que se prohíba cualquier acto destinado a transferir, escriturar, subdividir, cercar, ocupar, urbanizar o modificar el terreno involucrado, al considerar que una eventual ejecución podría generar una transformación territorial irreversible y dejar sin efecto práctico una futura sentencia.
El sector cuya desafectación fue aprobada comprende aproximadamente 650 metros de largo por 10 de ancho y se ubica en forma perpendicular a la avenida Vicente Lucci. La medida fue sancionada como parte de un esquema destinado a facilitar la regularización dominial de familias de El Manantial y Ohuanta.
Sin embargo, los demandantes sostienen que ese corredor constituye una reserva estratégica para la conectividad norte-sur de una zona cuyo tránsito depende actualmente, en gran medida, de la ruta provincial 338 (Solano Vera) y de la ruta provincial 301, ambas con creciente nivel de saturación.
En el escrito también advirtieron que en el entorno inmediato se proyectan urbanizaciones sobre unas 280 hectáreas, con una población potencial estimada en alrededor de 35.000 habitantes. Si bien señalaron que esos datos deberán precisarse durante el proceso mediante documentación técnica y pericias, afirmaron que reflejan la importancia estructural de preservar la traza vial frente al crecimiento urbano previsto.
Como respaldo técnico, la presentación incorpora opiniones de las arquitectas urbanistas Marta Casares y Paula Llomparte, quienes en distintas intervenciones públicas cuestionaron la sanción de la norma y recomendaron su veto. Según expusieron los accionantes, ambas especialistas coincidieron en que la eliminación de la calle podría consolidar nuevas barreras físicas y funcionales, agravando la fragmentación territorial y social de la zona. En ese sentido, remarcaron que las conexiones urbanas constituyen bienes de interés público y no deberían destinarse a operaciones privadas ni compensatorias.
Uno de los principales fundamentos jurídicos del amparo se basa en un dictamen elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior antes del envío del proyecto a la Legislatura. Según la demanda, ese informe establecía que para desafectar un bien del dominio público era imprescindible acreditar, mediante fundamentos concretos, que el inmueble había perdido su utilidad pública, justificar que ya no cumplía funciones de tránsito o conectividad y demostrar la existencia de un beneficio para la comunidad o un interés público compensatorio.
Los demandantes sostienen que ninguno de esos requisitos fue debidamente acreditado durante el tratamiento legislativo. Si bien reconocen que el dictamen no resultaba vinculante para el Poder Legislativo, afirman que constituye un antecedente relevante porque refleja los parámetros que el propio Estado consideraba indispensables antes de eliminar la condición de bien público del corredor.
En la presentación también recordaron que, durante un relevamiento realizado meses atrás, vecinos del barrio Virgen del Valle reconocieron que actualmente el paso se encuentra interrumpido por la presencia de un canal de desagüe que impide la circulación hacia la avenida Vicente Lucci. No obstante, aseguraron que durante décadas existió allí un camino que permitía acceder de manera directa a la Escuela N.º 12 «Provincia de Chaco», en San Pablo, una situación que, según indicaron, también puede corroborarse mediante registros satelitales históricos disponibles en plataformas de Google.
Ahora será la Corte Suprema de Justicia de Tucumán la que deberá analizar la validez constitucional de las leyes cuestionadas y resolver si corresponde suspender sus efectos mientras se desarrolla el proceso judicial.
Fuente: Contexto
