
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite a los jubilados y pensionados designar un apoderado para que pueda cobrar sus prestaciones y realizar distintos trámites. La opción está destinada a aquellos beneficiarios que no estén en condiciones de movilizarse por cuestiones de salud o por residir fuera del país.
El apoderado tiene el permiso legal de realizar los distintos trámites a nombre del beneficiario, pedir turnos y cobrar los haberes. El trámite para nombrar al apoderado es gratuito.
ANSES: quiénes pueden ser apoderados
Para realizar el trámite de carta poder se debe acercar, con turno previo, a una oficina de ANSES. El jubilado o pensionado puede designar como apoderada/o a:
.Familiares;
.Tutoras/es o curadoras/es;
.Abogados y gestores registrados en ANSES;
.Representantes diplomáticos o consulares.
En tanto, se puede designar como apoderado para cobro de haberes a:
.Familiares;
.Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución;
.Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para moverse;
.Mutuales e instituciones de asistencia social,
.Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
Jubilados y pensionados de ANSES: los requisitos para ser apoderado
.Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a.
.Presentar el DNI titular y apoderado (copia y original).
.En caso de ser cónyuges, tener el acta/certificado de matrimonio en original y copia. Otros parientes deberán presentar documentación que demuestre el parentesco.
.En el caso de apoderados legales, deberán presentar el permiso o sentencia que determine la legalidad de la tutoría.
