
La Caja Popular de Ahorros de Tucumán fijó una posición jurídica firme frente al reclamo iniciado por el exfutbolista Adrián Arregui y sostiene que no le corresponde asumir responsabilidad alguna por la lesión sufrida por el jugador durante su paso por San Martín de Tucumán, al considerar que nunca estuvo comprendido dentro de la cobertura laboral asegurada por la ART.
La discusión no es menor: detrás del expediente aparece un punto decisivo del sistema de riesgos del trabajo. Una ART no responde por cualquier lesión sufrida dentro de una actividad profesional, sino únicamente por aquellas contingencias que se produzcan dentro de una relación laboral dependiente formalmente incluida en el régimen de cobertura previsto por la Ley 24.557.
Y en este caso, la postura de la Caja es categórica: Arregui no figuraba como trabajador dependiente asegurado, por lo que no existía base legal para imputarle a la ART provincial la obligación de indemnizar una lesión ocurrida en el marco del fútbol profesional.
El eje jurídico del caso no pasa por negar que Arregui haya sufrido una lesión en cancha. Lo que está en discusión es otra cosa: si esa contingencia podía o no serle atribuida legalmente a la Caja Popular como aseguradora de riesgos del trabajo.
Y ahí aparece el punto que la entidad considera decisivo: el jugador no estaba incorporado dentro del personal cubierto por la ART.
Eso quedó expresamente asentado en la carta documento enviada por la Caja a San Martín de Tucumán, donde la institución notifica la existencia del juicio iniciado en el Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes y deja constancia de que Adrián Arregui “no fue incluido” en la nómina del personal dependiente asegurado, ni en febrero de 2019 ni en períodos anteriores o posteriores.
Ese dato, desde la óptica jurídica, es central y prácticamente definitorio. Porque si el futbolista no estaba declarado ni comprendido dentro de la cobertura, entonces la ART no tenía obligación legal de responder.
Los futbolistas profesionales no ingresan automáticamente al régimen común de ART
La Caja sostiene además un argumento que, dentro del derecho laboral y asegurativo, resulta clave: la relación del futbolista profesional no puede analizarse mecánicamente como la de cualquier trabajador dependiente común.
Los jugadores se desempeñan dentro de un régimen especial, atravesado por reglas propias del fútbol profesional, con contratos, registraciones y coberturas particulares, vinculadas al sistema federativo y a la organización institucional del deporte. Esa estructura no habilita, por sí sola, a trasladar automáticamente a una ART generalista la carga económica de toda lesión sufrida en competencia.
Si ese criterio se aceptara sin límites, todas las ART del país deberían responder por cada lesión, traumatismo, operación o secuela sufrida por futbolistas profesionales, algo que no sucede en ningún momento en el funcionamiento real del sistema argentino.
Y no ocurre precisamente porque la ley no convierte a las ART en aseguradoras universales del riesgo deportivo, sino en responsables de contingencias específicamente comprendidas dentro de una cobertura válida y vigente.
La propia documentación de San Martín debilita el reclamo contra la Caja
Lejos de reforzar la demanda contra la Caja Popular, la propia documentación atribuida a San Martín de Tucumán aparece como uno de los elementos que más debilitan la posibilidad de responsabilizar a la ART.
En una presentación citada en documentación incorporada al caso, la propia institución habría reconocido que los futbolistas y los integrantes del cuerpo técnico no formaban parte de la cobertura contratada con la Caja Popular, ya que esa póliza estaba destinada al personal registrado que cumplía tareas normales y habituales en el estadio y el complejo deportivo, pero no a los planteles profesionales.
Ese reconocimiento, de enorme peso jurídico, dinamita cualquier intento serio de sostener que la Caja debía responder por la lesión de Arregui. Porque si el propio club admite que nunca incorporó a sus jugadores a esa cobertura, resulta jurídicamente inconsistente pretender después que la ART estatal cargue con una obligación que jamás fue activada dentro del marco legal correspondiente.
Presunta maniobra para trasladar indebidamente un costo millonario
En ese contexto, la defensa de la Caja va más allá de una simple negativa de cobertura y deja entrever un planteo mucho más delicado: la posibilidad de que se haya intentado trasladar de manera indebida a la ART provincial un costo indemnizatorio que, en rigor, no le correspondía asumir.
Dicho en términos más concretos, la tesis que emerge de la documentación es que San Martín habría mantenido por fuera de la cobertura ART a sus futbolistas profesionales, pero que, frente a una lesión de alto impacto económico, se habría buscado cargar la consecuencia patrimonial sobre la Caja Popular, es decir, sobre una entidad estatal.
Ese razonamiento abre un frente jurídicamente muy sensible. Porque si efectivamente no existía cobertura sobre el jugador, entonces forzar a la ART a responder igualmente implicaría alterar artificialmente el encuadre legal del caso para intentar obtener una reparación por una vía que no era la correspondiente.
Sin necesidad de anticipar calificaciones penales concluyentes, lo cierto es que la Caja deja planteado un cuadro compatible con una presunta maniobra de desplazamiento indebido de responsabilidad, con el agravante de que la eventual condena impactaría directamente sobre fondos públicos.
No se puede convertir a la ART del Estado en una caja de compensación de lesiones del fútbol
Ese es, en el fondo, el corazón de la posición institucional. La Caja Popular no puede ser transformada en una especie de fondo de cobertura residual para reclamos del fútbol profesional que nunca fueron correctamente encuadrados ni asegurados.
Aceptar lo contrario implicaría admitir que un club puede no incorporar a sus jugadores dentro de la cobertura correspondiente, pero luego, cuando sobreviene una lesión con proyección indemnizatoria millonaria, pretender que la cuenta sea absorbida por la ART estatal.
Eso no sólo desnaturaliza el sistema de riesgos del trabajo, sino que además coloca sobre recursos públicos una obligación que no nació dentro del marco legal de cobertura.
Por eso, desde una mirada estrictamente jurídica, la posición de la Caja aparece consistente: sin inclusión formal, sin relación dependiente asegurada y sin cobertura vigente, no hay obligación legal de indemnizar.
En definitiva, el expediente no debería leerse como una simple controversia sobre una lesión en un partido, sino como una discusión de encuadre jurídico y responsabilidad patrimonial.
La pregunta decisiva no es solamente qué le pasó a Arregui en aquella jugada, sino quién debía responder legalmente por esa contingencia. Y en ese punto, la Caja Popular sostiene que la respuesta es clara: no la ART provincial.
Porque en materia de riesgos del trabajo, la responsabilidad no nace de la conmoción del hecho ni del costo de la lesión, sino de algo mucho más básico y determinante: la existencia real de cobertura.
Y según la documentación ya incorporada, esa cobertura respecto del futbolista nunca existió.
Fuente: Contexto
