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    La Justicia intimó a Cristina Kirchner a que respete las pautas de su arresto domiciliario para no sacárselo

    17 de junio de 20266 Mins Lectura
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    A un año de que la Corte dejó firme la condena contra Cristina Fernández de Kirchner, militantes, sindicados y organizaciones sociales se concentran en San José 1111.
    Foto Santi Garcia Díaz

    «Intímase a Cristina Kirchner para que, en lo sucesivo, se abstenga de desplegar conductas o asumir comportamientos que puedan implicar el incumplimiento de las pautas y condiciones bajo las cuales fue concedida y se ejecuta la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la pena de prisión que le ha sido impuesta», sostiene la resolución firmada el juez Rodrigo Giménez Uriburu, después de que se desplegó una bandera de grandes dimensiones que cruzó la calzada pública utilizando su balcón como punto de anclaje.

    La expresidenta está en San José 1.111 hace un año, en cumplimiento de la sentencia condenatoria por corrupción en el caso Vialidad. Por delante, le quedan aún cinco años para concluir la pena otorgada por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, en el caso donde se investigaron las 51 licitaciones viales que, de forma irregular y con sobreprecios, se adjudicaron a Lázaro Báez, su ex socio comercial.

    El beneficio del arresto domiciliario que le otorgó el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), responsable de la ejecución de la pena, trae aparejado una serie de normas de conducta que debe respetar la exmandataria para no ser trasladada a una cárcel común. Cualquier incumplimiento a las pautas impuestas, puede hacer caer la morigeración de la pena.

    El juez que ejecuta la pena del caso Vialidad firmó una resolución de cinco páginas a la que accedió Clarín, donde explica el motivo por el cual intima a Cristina Kirchner a que respete las pautas impuestas en su arresto domiciliario.

    Se le ordenó que se «abstenga de perturbar la tranquilidad del vecindario y alterar la convivencia pacífica».

    El hecho consignado ocurrió el 14 de junio. Se verificó un episodio que «importa, en principio, un incumplimiento de la regla de conducta referida, y que amerita la intervención» del Tribunal como contralor de la pena de prisión de Kirchner.

    En efecto, en esa fecha se desplegó una bandera de «grandes dimensiones, soportada por una estructura de cables tensores, desde una ventana de un edificio ubicado en una esquina enfrentada al edificio en cuestión, la que fue extendida cruzando la calzada y su espacio aéreo hasta quedar sujeta al balcón de la vivienda donde Fernández de Kirchner cumple su sanción».

    Esta última conducta tiene otros antecedentes citados por el juez Giménez Uriburu: durante el año que viene cumpliendo el arresto domiciliario, «se han registrado periódicamente concentraciones de agrupaciones sectoriales y personas autoconvocadas en las inmediaciones del domicilio». Pese a algunos reclamos por parte de los representantes del Ministerio Público Fiscal, «el tribunal consideró que en aquéllas no se habían verificado, por parte de Fernández de Kirchner, conductas como las descriptas en el párrafo anterior».

    Sin embargo, la última circunstancia detallada, entiende el magistrado, «no constituyó un episodio ajeno a la condenada: por el contrario, surge de las constancias obrantes en autos que participó activamente en el despliegue de la referida bandera, utilizando el balcón de su propio domicilio de arresto como punto de anclaje y sujeción, y hasta colaborando de propia mano con dicha acción».

    A diferencia de concentraciones o manifestaciones de apoyo registradas con anterioridad en las inmediaciones del domicilio «en las que la nombrada no habría tenido intervención directa, el episodio aquí examinado presenta notas cualitativamente distintas: el despliegue de una maniobra riesgosa para el espacio público y perturbadora para los vecinos de la ochava, más la participación personal y activa de la condenada en la concreción de la acción, con empleo del domicilio de cumplimiento a ese fin», indicó Giménez Uriburu.

    El juez entiende que hay tres aspectos centrales por los que se vuelve reprochable el comportamiento de Cristina Kirchner.

    En primer lugar, el tendido de una bandera de semejante dimensión, soportada por una estructura de cables que unía los balcones de dos edificios enfrentados -uno de ellos, el del domicilio de la exmandataria-, atravesando la calzada y el espacio aéreo que la separa, «generó un riesgo ostensible para la integridad física de la nombrada y de los usuarios de la vía pública-conductores, pasajeros del transporte público y peatones, por citar algunos-, exponiéndolos a situaciones de peligro cierto e innecesario, más allá de la consiguiente responsabilidad que de ello puede derivarse, ante la ocurrencia de un accidente».

    Como segunda observación, sostiene la resolución judicial, la instalación de pasacalles, pancartas u objetos similares y, más aún, la instalación de una bandera sostenida por cables de alta resistencia, «se encuentra regulado y sujeto a autorización administrativa expresa, de conformidad con la normativa vigente en materia de edificación y uso del espacio público».

    «La realización de tal actividad, de no haber contado con el permiso correspondiente, podría importar la comisión de una contravención, circunstancia que, de verificarse, agravaría sensiblemente la conducta aquí examinada y que el suscripto no puede soslayar», advierte la resolución.

    En tercer término, dijo Giménez Uriburu, el «despliegue de una pancarta de tales características desde y hacia el domicilio de arresto perturba objetiva e indefectiblemente la tranquilidad del vecindario y altera la convivencia pacífica de sus habitantes, afectando de manera directa la condición de conducta cuya observancia fue expresamente impuesta a la condenada».

    Por todos estos aspectos consignados, es que el magistrado señaló que todos lo detalles exponen un comportamiento por parte de Cristina Kirchner, que «no es compatible con las obligaciones asumidas en el marco de la prisión domiciliaria concedida, ni con el estándar de comportamiento que el tribunal tuvo en miras al imponer las reglas de conducta oportunamente establecidas».

    Se recordó que el incumplimiento de dichas reglas no es una cuestión menor: «Compromete los fundamentos mismos sobre los que reposa la modalidad de ejecución concedida y torna imperativa la intervención del juez de ejecución de la pena».

    En consecuencia, se intimó a Cristina Kirchner para que, en lo sucesivo, se «abstenga de desplegar conductas o asumir comportamientos que puedan implicar el incumplimiento de las pautas y condiciones bajo las cuales fue concedida y se ejecuta la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la pena de prisión que le ha sido impuesta, bajo apercibimiento de ley en caso de verificarse nuevos incumplimientos». Es decir: podría perder el beneficio de cumplir su condena por corrupción en San José 1.111.

    Fuente: Clarín

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