
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) emitió un comunicado para aclarar que la vigencia de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y del seguro continúan siendo requisitos obligatorios para la circulación de vehículos motorizados en la vía pública.
La semana pasada, el mega DNU (70/2023) de Javier Milei indicaba que los únicos tres documentos que pedirían las fuerzas de seguridad en la vía pública serían la licencia de conducir, la cédula de autorización para conducir y el comprobante de pago de la última patente.
Sin embargo, el artículo 361 del decreto 70/2023 se refiere a la modificación del Decreto/Ley 6582/1958 del Registro de Propiedad Automotor y no a la Ley Nacional de Tránsito (24.449), normativa vigente en la cual figura la obligatoriedad de ambos requisitos.
Los documentos obligatorios según la ley de tránsito
.Documento Nacional de Identidad (DNI).
.Licencia Nacional de Conducir.
.Cédula verde o azul.
.Comprobante de seguro en vigencia.
.Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo.
.Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).
.Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
.Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.
No será necesario pagar la deuda por multas y patente para transferir un auto
En lo que refiere a las reformas, derogaciones y sustituciones del régimen de registro automotor, uno de los puntos destacados del mega DNU es la eliminación de la obligatoriedad del libre deuda para inscribir o transferir un vehículo.
“No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”, indica el texto.
Hasta ayer, era imposible avanzar con el trámite de una transferencia sin el libre deuda de multas y patentes.
Por el momento no se han hecho modificaciones sobre los costos tanto del patentamiento y la transferencia (que en algunos casos pueden superar el 7% del valor del bien adquirido) como tampoco del pago de patentes. En este sentido, algunos proyectos de ley presentados por diputados proponen un arancel único y accesible para estos trámites y obligaciones.
