
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán autorizó a la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuarios (Redecu) a intervenir como querellante en la causa penal iniciada contra la empresa Transnoa S.A., que investiga el presunto riesgo para la seguridad y la salud pública generado por tendidos eléctricos de alta tensión emplazados sobre asentamientos precarios. La decisión, adoptada por mayoría, revocó el rechazo dictado en primera instancia y fijó un criterio con escasos antecedentes en la Justicia Federal.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Sanjuan, Patricia Moltini y Fernando Luis Poviña, quienes hicieron lugar al recurso presentado por la organización civil. De este modo, Redecu quedó habilitada para participar activamente del proceso penal, impulsar medidas probatorias, controlar peritajes técnicos y formular acusaciones durante la etapa de instrucción, que continuará bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal (MPF).
La denuncia que dio origen al expediente fue presentada por Cecilia María Sánchez Blas y Eduardo Alberto Bourlé, con el patrocinio del abogado Juan Robles (h), y solicitó investigar a las autoridades de la empresa transportadora de energía por los presuntos delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de actos funcionales, estrago culposo y creación de peligro para la seguridad común.
La presentación sostiene que existen viviendas construidas dentro de la franja de servidumbre técnica de líneas de alta tensión de 132 kilovoltios en distintos sectores del Gran Tucumán, entre ellos avenida Félix U. Camet, en Los Pocitos; calle Nápoles, en barrio Nueva Italia; y Williams Bliss al 1300, en barrio San Alberto.
Según la denuncia, esa situación expone a los habitantes a riesgos de descargas eléctricas, incendios y a la permanencia bajo campos electromagnéticos, además de cuestionar la falta de controles, medidas de remediación y la existencia de tendidos sobre asentamientos ya consolidados.
El Juzgado Federal N° 1 había rechazado el 19 de septiembre de 2025 el pedido para que Redecu actuara como querellante, al considerar que no se cumplían los requisitos previstos en el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación.
Sin embargo, la mayoría de la Cámara entendió que, tratándose de una investigación vinculada con el ambiente y la salud pública, corresponde reconocer una legitimación amplia para garantizar la protección de derechos colectivos. En ese sentido, los magistrados sostuvieron que «la naturaleza del bien jurídico afectado, en el contexto de un accionar delictivo que afecta la salud pública y el ambiente, es de carácter colectivo por lo que la legitimación activa es amplia a fin de dar efectiva protección al derecho a un ambiente sano normativizado en el artículo 41 de la Constitución Nacional».
Asimismo, los jueces consideraron que impedir la participación de la entidad «aparece como una decisión animada por un exceso ritual que produce una frustración indebida del derecho a acceder a la justicia y a obtener de ella una tutela judicial efectiva».
La resolución no fue unánime. En disidencia, los camaristas Marina Cossio y Mario Rodolfo Leal votaron por confirmar el rechazo dispuesto por el juzgado de origen. Ambos entendieron que el objeto estatutario de Redecu, centrado en la defensa de consumidores y usuarios frente a prácticas comerciales abusivas, no guarda una relación directa con los hechos investigados. Además, señalaron que la presentación carecía de un mandato especial formal que respaldara su intervención.
Con la decisión de la Cámara Federal, la asociación civil quedó incorporada como acusadora particular en una investigación que busca determinar si la ubicación de líneas de alta tensión sobre sectores habitados configuró conductas penalmente relevantes y si existieron omisiones que comprometieron la seguridad y la salud de los vecinos afectados./Contexto
