
La Comisión de Juicio Político de la Legislatura de Tucumán rechazó dos pedidos de destitución promovidos contra la jueza María Celeste del Huerto Silva y el fiscal de Cámara Fernando Blanno. Los legisladores concluyeron que las presentaciones no acreditaban causales de mal desempeño y dispusieron el archivo definitivo de ambos expedientes.
La reunión fue encabezada por Sergio Mansilla, presidente subrogante de la Cámara y titular de la comisión, quien integra el bloque Justicialista.
Uno de los planteos estaba dirigido contra Silva, jueza en lo Civil en Familia y Sucesiones de la X Nominación del Centro Judicial Capital. El segundo solicitaba la remoción de Blanno. Las dos acusaciones se sustentaban en presuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones.
Al término del encuentro, el legislador Claudio Viña, de Compromiso Tucumán, explicó que la comisión no encontró elementos que justificaran la continuidad de los procedimientos.
“Hubo dos pedidos contra funcionarios judiciales y entendimos, como comisión, que no había causales de mal desempeño. Por lo tanto, hemos archivado los dos juicios políticos”, afirmó.
La decisión cerró las actuaciones sin avanzar hacia la formulación de acusaciones. La Constitución provincial establece que, cuando la Comisión Permanente de Juicio Político resuelve no acusar, debe archivar el expediente y comunicar su decisión a la Legislatura.
Además de Mansilla y Viña, participaron de la reunión Aldo Salomón, Rodolfo Ocaranza, Sara Assán, Tulio Caponio, Paula Galván, Mario Leito, Eduardo Verón Guerra, Roberto Moreno, Leopoldo Rodríguez y Francisco Serra.
En paralelo, la Cámara se prepara para convocar una nueva sesión en la que uno de los temas principales será el Decreto de Necesidad y Urgencia que designó a Eduardo “Lalo” Cobos como interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán.
El decreto ingresó por mesa de entradas el viernes 7 de agosto y quedó sujeto al mecanismo de revisión legislativa previsto en el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución provincial.
La norma obliga al Poder Ejecutivo a remitir cada DNU a la Legislatura dentro de los cinco días hábiles posteriores a su firma. Una vez recibido, el cuerpo dispone de 20 días hábiles para pronunciarse sobre su validez.
Si el decreto es ratificado o vence ese plazo sin una resolución legislativa, adquiere fuerza de ley desde la fecha de su dictado. En cambio, si la Cámara lo rechaza dentro del término constitucional, queda sin validez legal, sin perjuicio de los efectos ya cumplidos por su aplicación inmediata./Contexto
