
“Condenar a dos personas sin ningún tipo de prueba no es un acto de justicia”. Con esa definición, la Sala III de la Cámara Penal Conclusional dio a conocer los fundamentos de la sentencia que absolvió de manera unánime a César Soto y Sergio Kaleñuk en el juicio por el crimen de Paulina Lebbos, uno de los casos judiciales más emblemáticos y polémicos de Tucumán.
El fallo, firmado por los jueces Gustavo Romagnoli —vocal preopinante—, Fabián Fradejas y Luis Fernando Morales Lezica, puso fin al cuarto debate oral de una causa iniciada tras la desaparición de la joven en febrero de 2006. En los fundamentos, el tribunal describió a la investigación como una causa afectada desde sus orígenes por una “septicemia” o “infección letal”, cuestionando duramente la debilidad probatoria de la acusación impulsada por el fiscal de Cámara Carlos Sale.
Los magistrados consideraron que la hipótesis fiscal nunca logró superar el plano de las conjeturas y señalaron que la acusación terminó convertida en “una pieza narrativa del imaginario acusatorio”, construida sobre una instrucción deficiente que, a casi dos décadas del hecho, pretendió alcanzar certezas penales sin pruebas concluyentes.
Paulina Lebbos desapareció durante la madrugada del 26 de febrero de 2006 luego de salir de un boliche ubicado en la zona del Abasto junto a su amiga Virginia Mercado. Quince días más tarde, el 11 de marzo, su cuerpo fue hallado al costado de la ruta 341, en Tapia, en avanzado estado de descomposición, situación que complicó desde el inicio la realización de pericias forenses fundamentales.
Con el paso de los años, el expediente se transformó en un símbolo del encubrimiento estatal. Tres juicios orales anteriores concluyeron con condenas firmes contra integrantes de la cúpula policial del alperovichismo, ex jefes de la Regional Norte y el ex fiscal de instrucción Carlos Albaca, responsabilizados por alterar actas, destruir pruebas biológicas y desviar deliberadamente líneas investigativas vinculadas a los llamados “hijos del poder”.
El cuarto juicio oral, que comenzó el 3 de marzo pasado, tenía como objetivo determinar la autoría material del homicidio. La Fiscalía sostuvo que César Soto, ex pareja de Paulina y padre de su hija, habría asesinado a la joven mediante estrangulamiento manual dentro de su vivienda ubicada en calle Estados Unidos al 1200.
En paralelo, Sergio Kaleñuk, hijo del ex secretario privado de la Gobernación Alberto Kaleñuk, fue acusado de haber aportado logística estatal para el traslado y descarte del cuerpo.

Sin embargo, luego de 14 jornadas de debate y de la declaración de 41 testigos, la estructura acusatoria terminó desmoronándose. Durante los alegatos finales, el propio fiscal Sale retiró la acusación contra Kaleñuk al reconocer que “nos quedamos en la semiplena prueba, nos quedamos en el medio”.
Ese desistimiento obligó al tribunal, en aplicación de la doctrina “Tarifeño” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a absolver definitivamente a Kaleñuk ante la inexistencia de una querella autónoma que sostuviera la acusación privada.
En el caso de Soto, la Sala III desmontó uno de los ejes centrales de la hipótesis fiscal: el supuesto ingreso de Paulina a la vivienda del acusado aquella madrugada.
“Lo que existe es un destino anunciado, no un arribo probado”, afirmaron los jueces en los fundamentos.
El tribunal analizó los testimonios de Virginia Mercado y de integrantes de la familia Lebbos, concluyendo que todas las referencias sobre la llegada de Paulina al domicilio se apoyaban únicamente en comentarios atribuidos a la víctima o en interpretaciones personales, sin una sola comprobación objetiva.
Además, los magistrados criticaron duramente que la Fiscalía hubiera sostenido la existencia de una discusión de pareja dentro del inmueble sin respaldo en las actas del debate oral, calificando esa hipótesis como una construcción carente de sustento probatorio.
Las propias características físicas del departamento de Soto también fueron consideradas incompatibles con el escenario descripto por la acusación. El fallo remarcó que la habitación donde supuestamente ocurrió el crimen era una pequeña cocina reacondicionada, sin puertas y con paredes extremadamente delgadas.
“Se escucha todo”, consignaron los jueces al describir las condiciones del lugar.
En ese contexto, cobraron relevancia las declaraciones del vecino Roberto Díaz, quien aseguró bajo juramento no haber escuchado gritos, forcejeos ni pedidos de auxilio durante las horas críticas. Para el tribunal, resultaba “fácticamente inverosímil” que un ataque violento y un estrangulamiento pudieran producirse en un espacio reducido de “4×4” sin que nadie advirtiera movimientos extraños.
Otro de los aspectos que debilitó la acusación fue el examen médico practicado a Soto apenas un día después de la desaparición de Paulina. El informe legal determinó que el acusado no presentaba “lesiones recientes visibles ni palpables”.
Los jueces confrontaron ese dato con los estudios forenses que demostraban que la víctima había intentado defenderse antes de morir por asfixia, provocándose incluso la rotura de uñas durante el forcejeo.
Para el tribunal, resultaba biológicamente incompatible que Paulina hubiera arañado a su agresor y que Soto no exhibiera marcas defensivas 24 horas más tarde.
También fueron descartados otros argumentos utilizados por la Fiscalía, como el supuesto estado de vulnerabilidad física de Paulina debido a un cuadro severo de asma o a un presunto estado de ebriedad.
Los magistrados señalaron que jamás se incorporaron historias clínicas que acreditaran la gravedad del cuadro respiratorio y destacaron el testimonio de Virginia Mercado, quien afirmó que Paulina fumaba habitualmente y llevaba una vida completamente normal.
Uno de los cuestionamientos más severos del fallo estuvo dirigido al propio Ministerio Público Fiscal por las contradicciones sostenidas a lo largo de los distintos procesos judiciales relacionados con el caso.
La Cámara recordó que en un juicio anterior, la Fiscalía había asegurado con “absoluta certeza” que Roberto Luis Gómez utilizaba el teléfono celular de Paulina en una zona distinta y que era responsable de su privación ilegítima de la libertad.
El juez Romagnoli calificó como “infundada, arbitraria e incoherente” la decisión de modificar completamente la hipótesis acusatoria en este cuarto juicio, utilizando la misma base probatoria y sin incorporar elementos nuevos de investigación.
La resolución también rescató una línea investigativa prácticamente ignorada durante años: la vinculada a Jorge Jiménez, un vecino denunciado anteriormente por acosar a Paulina.

Los camaristas hicieron especial referencia a los informes técnicos elaborados por la bioquímica Lilia Moyano sobre dos cabellos encontrados en la mano y en la ropa de la víctima. Según el análisis morfológico, esos restos pilosos presentaban similitudes con muestras correspondientes a Jiménez y no con las de César Soto.
El tribunal cuestionó que la línea investigativa sobre la familia Jiménez “brilló por su ausencia” y recordó que contaban con un Renault 9 rojo utilizado como remis y con un camión Scania, vehículos cuyas características coincidían con descripciones vinculadas al automóvil que habría trasladado a Paulina la noche de su desaparición.
Por ese motivo, la Sala III ordenó remitir actuaciones para profundizar esa hipótesis y determinar además si los testigos Edmundo Lazarte, Raúl Rojas y Walter Morales incurrieron en falso testimonio.
El fallo dejó expuesta una paradoja que atraviesa toda la historia del caso: la existencia comprobada de un aparato estatal dedicado a encubrir el crimen y, al mismo tiempo, la incapacidad del propio sistema judicial para identificar a los autores materiales del asesinato.
Para Alberto Lebbos y su familia, los fundamentos de la absolución no representan un cierre, sino una profundización del dolor. Después de casi 20 años de reclamos, movilizaciones y debates judiciales, el crimen de Paulina continúa impune y sin responsables condenados.
Fuente: Contexto
